Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 219/2022

RESOL-2022-219-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-54846177- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que el ENARGAS es un organismo autárquico creado mediante la Ley Nº 24.076 que cumple con las funciones de regulación, control, fiscalización y resolución de controversias, en relación con el servicio público de transporte y distribución de gas por redes de la República Argentina, entre otras cuestiones respectivas, que surgen del marco regulatorio de la industria.

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley citada en el considerando anterior.

Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que, conforme lo establece el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores e Instaladoras de Gas, quienes son parte del proceso para que los usuarios y usuarias puedan obtener acceso a las instalaciones de gas natural abastecidas y brindadas por las Distribuidoras.

Que el 4 de noviembre de 2021, el ENARGAS suscribió un Acta con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina y diversas Asociaciones de matriculados de la República Argentina: Federación de Instituciones de Instaladores Gasistas Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS RA); la Asociación de Gasistas y Afines de Tucumán (AGASAT); la Asociación Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina (AIGASRA); la Asociación Civil Unión Profesionales Gasistas y Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la Asociación Centro Gasistas y Afines de Mendoza (ACEGAM); Asociación Argentina Plomeros Sanitaristas y Afines (AAPSyA) y la Asociación de Gasistas Matriculados de la Patagonia (AGASMAPA); a los fines de sentar las bases para aunar esfuerzos y llevar adelante determinados objetivos, entre ellos: “Impulsar un Registro Único Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas creado y administrado por las Distribuidoras, con la colaboración y participación que corresponda por parte de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (la FEDERACIÓN) y las asociaciones de matriculados que tengan personería jurídica. Dicha intervención será acordada con las Licenciatarias en el marco de sus atribuciones pudiendo a tal efecto suscribir un Convenio o adendar existentes”.

Que, en la referida Acta se fijaron otros objetivos al mencionado en el considerando que antecede, en todo momento considerando las competencias de esta Autoridad Regulatoria y las obligaciones de las Licenciatarias de Distribución, entre los cuales se destacan los siguientes: “Promover capacitaciones adicionales para los Instaladores Matriculados y Matriculadas teniendo por objetivos la jerarquización del empleo, el fortalecimiento de la formación profesional, la actualización tecnológica y los procesos correspondientes; que se adapten al marco regulatorio vigente”; “Propender ante la Licenciataria del Servicio y ante los Organismos con competencia específica, para la creación del denominado “Matriculado Social”…; “Estructurar una cobertura de seguro, que permita cubrir los riesgos propios de la actividad profesional del matriculado y la matriculada, sus auxiliares, y aquellos perjuicios a terceros”; “Impulsar la creación de un expediente digital para los tramites, cumpliendo con los procesos de identificación de las personas en el ámbito del portal web del Matriculado, en cada licenciataria, bregando por la unificación de criterios de diseño y procedimiento…”; “Impulsar ante la Distribuidora la creación de dos (2) nuevas categorías de profesionales: a) Montador de Instalaciones de Gas Domiciliario, y b) Auxiliar de Instalaciones de Gas…”.

Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 establece las facultades del ENARGAS, entre las que se incluye la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, entre otros que menciona, a los que deben ajustarse todos los sujetos de esa Ley.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, considerando el marco de actuación de este Organismo y el respectivo Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia de Acciones, habrá de darse operatividad a los puntos mencionados en los considerandos que anteceden que transcriben lo pertinente del Acta del 4 de noviembre de 2021, agregada a las actuaciones del VISTO.

Que sobre la base de aquellos, las Gerencias de Distribución y Gas Natural Vehicular y la de Protección del Usuario expusieron que la figura del Instalador Matriculado o Matriculada se encuentra contenida en diversa normativa, tal lo establecido en los apartados 1.2, 8.2, 8.3 y 8.4 de la NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” y apartado 7.4 d) de la Adenda 1 NAG 201 (2016) aprobada por Resolución ENARGAS N° I-4139/16, bajo la Ley N° 24.076 y toda otra complementaria que aplique a la actividad.

Que, asimismo, destacaron que en el marco de Acta mencionada en considerandos anteriores, resulta oportuno disponer, para un mejor conocimiento de los usuarios y usuarias y una mejora en la calidad de la información a brindar, la creación de una Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina, estableciendo las categorías correspondientes y los requisitos para acceder al mismo, la que se encontrará a todos los fines y efectos correspondientes en el ámbito de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, conforme el Anexo XXVII de los citados Contratos de Transferencia de Acciones.

Que la Base en cuestión será administrada por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, las que deberán publicar en sus páginas web la nómina completa de los instaladores matriculados y matriculadas que se encuentren debidamente inscriptos en esta; siendo su responsabilidad, la carga, calidad, actualización de datos (por ejemplo el estado de la matrícula) y demás cuestiones inherentes al mismo, tales como, a modo no limitativo, su correcta gestión en formatos abiertos.

Que, por su parte, se expuso que en el Acta respectiva quedó plasmado el compromiso de promover ante las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución la creación de dos (2) nuevas categorías de instaladores: a) montador de instalaciones de gas domiciliario y b) auxiliar en instalaciones de gas; cuyas capacitaciones deberán estar asignadas y supervisadas por las Distribuidoras o por quienes estas deleguen.

Que, asimismo, corresponde instruir a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por redes a que procedan a establecer mecanismos de capacitaciones adicionales para los Instaladores Matriculados y Matriculadas, teniendo como objetivo la jerarquización del empleo, el fortalecimiento de la formación y el ejercicio profesional y, a su vez, a que procedan a crear un sistema informático que permita realizar todo tipo de trámites de habilitaciones de instalaciones a través de expedientes electrónicos a los cuales podrán tener acceso los usuarios y usuarias y el Instalador/a de gas matriculado/da, mediante una identificación por suministro.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decretos N° 278/20, N° 1020/20 y N° 871/21.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes a crear la “Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina”, la que deberá comprender a todo instalador e instaladora de gas en red que preste servicios dentro del ámbito de la República Argentina y que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente o aquella que la reemplace.

ARTÍCULO 2°: Establecer que la “Base Unificada Nacional de Instaladores Matriculados y Matriculadas de la República Argentina” deberá respetar los correspondientes estándares de calidad de la información a brindar, siendo exclusiva responsabilidad de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes en los términos de los respectivos Contratos de Transferencia de Acciones, la carga en sus páginas web en un espacio visible, la calidad, actualización permanente y constante de datos y demás cuestiones inherentes a la misma, tales como su correcta gestión en formatos abiertos; en los términos mínimos establecidos en el presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes deberán propender, conforme los procedimientos vigentes y conforme los estudios que correspondan, a la creación de dos (2) nuevas categorías de instaladores: a) montador de instalaciones de gas domiciliario y b) auxiliar en instalaciones de gas; cuyas capacitaciones deberán estar asignadas y supervisadas por ellas o por quienes estas deleguen; debiendo tener presente que para la obtención de la matrícula, los instaladores e instaladoras deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 8.1 de la NAG 200.

ARTÍCULO 4°: Establecer, conforme los requisitos que resulten de aplicación, la obligatoriedad para los Instaladores Matriculados y Matriculadas de contratar un seguro de Accidentes Personales que cubra los riesgos de los trabajos a ejecutar y de Responsabilidad Civil por los daños que pudieran ocasionarse en el transcurso de dicha ejecución, debiendo cubrir aquellos propios de la actividad profesional realizada por los mismos/as y sus auxiliares.

ARTÍCULO 5°: Instruir a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por redes, para que en el plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente, determinen los mecanismos pertinentes a los fines de crear un sistema informático (expediente electrónico o similar) que permita realizar todos los tipos de trámites técnicos relacionados con instalaciones internas de gas; con el objeto de elevar un informe a esta Autoridad Regulatoria con los resultados obtenidos, a partir del cual el ENARGAS establecerá los plazos y requerimientos pertinentes para su oportuna implementación.

Respecto al alcance de los trámites técnicos relacionados con instalaciones internas de gas, estos comprenden a Instalaciones nuevas y existentes, Industriales / Comerciales/ Varias/ Domesticas; habilitaciones/ modificaciones/ ampliaciones, debiéndose prever que los mencionados trámites deberán realizarse mediante un expediente electrónico, donde el Instalador/a Matriculado/da deberá poder generar el completado de los distintos formularios determinados según el Código NAG de aplicación y cargar los archivos (Planos, Memorias descriptivas, Notas junto con sus avales y documentación complementaria necesaria) de modo fehaciente.

En caso de cambio de Matriculado/da, el nuevo Instalador/a Matriculado/da deberá contar con la posibilidad de descargar el plano para su corrección y generar las nuevas modificaciones que subsanen todo lo necesario para que el expediente siga su curso, dejándose también constancia fehaciente de todo ello y de quienes intervengan en las actuaciones correspondientes, sea en ese carácter o de cliente o usuario/a.

Asimismo, deberá preverse que los clientes o usuarios y usuarias reciban vía e-mail de modo fehaciente la información necesaria que permita dar su conformidad a las notificaciones de avance del proceso, sin la necesidad de la presentación de documentación física.

ARTÍCULO 6°:- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes a que procedan a establecer mecanismos de capacitaciones adicionales para los Instaladores Matriculados y Matriculadas, teniendo como objetivo la jerarquización del empleo, el fortalecimiento de la formación y el ejercicio profesional, los que podrán desarrollar en conjunto con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina y demás asociaciones.

ARTÍCULO 7°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar la presente resolución a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes y a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEIGAS RA), en los términos del artículo 41 y concordantes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

e. 06/06/2022 N° 40851/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022