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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 280/2022

RESOL-2022-280-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-59098960-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285, N° 19.550, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 389 de fecha 2 de junio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ,y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa TRAVELJET SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) (CUIT N° 30-71460696-0) por no contar con aeronave afectada a sus servicios desde el 16 de septiembre de 2016, razón por la cual dicha Empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados mediante la Resolución N° 389 de fecha 2 de junio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme lo prevé el Inciso 8) del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC, mediante el Informe N° IF-2019-71915905-APN-DNTA#ANAC-, de fecha 12 de agosto de 2019, del cual surge que la Empresa “TRAVELJET SA, no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el 16 de septiembre de 2016, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica.”

Que a los efectos de dar cumplimento por lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que la notificación cursada en fecha 16 de septiembre de 2019, vía el Correo Argentino en el último domicilio registrado ante la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales de la DNTA de la ANAC, resultó infructuosa, constando en el Aviso de Recibo agregado a las actuaciones por el Oficial del Correo la leyenda “se mudó”.

Que así las cosas, se solicitó a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) preste información acerca del último domicilio de la Empresa obrante en sus registros.

Que dicha dependencia brindó su respuesta mediante el Informe N° IF-2019-92199062-APN-ANAC#MTR de fecha 10 de octubre de 2019, adjuntando las constancias obrantes en su sistema informático de los cuales surge como domicilio social el de la calle Lavalle N° 482 Piso 10 Departamento “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que habiéndose cursado una nueva notificación al domicilio denunciado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), según la constancia del Aviso de Recibo agregado al expediente mediante el Informe Grafico N° IF-2019-102040194-APN-ANAC#MTR de fecha 14 de noviembre de 2019, puede leerse la leyenda “se mudó” estampada por el Oficial del Correo.

Que “El 12 de julio de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Acher, María Laura y otros c/ Aderir SA y otros s/ medida cautelar”, en la que se efectuó una interpretación restringida del artículo 11, inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales, que establece que “se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta”. Es decir que el domicilio social inscripto es el lugar que la ley presume “iure et de iure” como lugar de residencia, el que subsiste hasta tanto no se modifique y se proceda a la correspondiente inscripción en el registro. En otras palabras, es en el domicilio inscripto donde debe cursarse el emplazamiento a juicio de una sociedad regularmente constituida (Artículo 11, Inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales). En igual sentido, la normativa de la Inspección General de Justicia establece la obligación de mantener actualizada la ubicación precisa de la sede social.

Que en conclusión, el sistema registral implica, tanto para los terceros como para los responsables de la sociedad, que sólo el domicilio constituido será el que produzca consecuencias jurídicas para la sociedad. De ahí la importancia de mantener actualizado el domicilio social inscripto y las modificaciones que con respecto a éste se produzcan.

Que en atención a lo expuesto debe considerarse debidamente notificada a la Empresa en fecha 7 de noviembre de 2019 y, encontrándose ampliamente vencido el plazo de ley sin respuesta alguna, puede concluirse que la Empresa no ha mostrado interés en la explotación de los servicios autorizados por lo que corresponde resolver la causa con las constancias de autos, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Que conforme los antecedentes y constancias de autos, sumado al tiempo largamente transcurrido sin que la Empresa procediera conforme la normativa imperante, corresponde proceder al retiro de la autorización oportunamente otorgada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Retírase a la Empresa TRAVELJET SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) (CUIT N°30 71460696-0) la autorización oportunamente conferida mediante la Resolución N° 389 de fecha 2 de junio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, conforme lo prevé el Inciso 8) del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 06/06/2022 N° 40887/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022