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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 117/2022

RESFC-2022-117-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente EX-2021-33113650-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por Nota NO-2021-30038294-APNSDT#MDTYH de fecha 7 de abril de 2021 y Nota NO-2021-31018691-APN-SDT#MDTYH de fecha 9 de abril de 2021 y rectificatoria Nota NO-2022-24973231-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 16 de marzo de 2022, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FICUARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que asimismo la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante los Informes IF-2022-78833413-APN-DSCYD#AABE, IF-2021-78839332-APN-DSCYD#AABE e IF-2022-30337475-APNDSCYD#AABE, indicó que los inmuebles involucrados se encuentran en jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y se identifican catastralmente como: Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 - Sección 2 - Manzana 21 - Parcela: 1, correspondiente al CIE 1400006659/1; Parcela 2 (parte), correspondiente al CIE 1400006357/1 y Parcela 3, correspondiente al CIE 1400006659/2.

Que asimismo del IF-2022-30337475-APN-DSCYD#AABE citado en el párrafo precedente, surge que otro sector del inmueble mencionado, se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como: Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 - Sección 2 - Manzana 21- Parcela 2 (parte) correspondiente al CIE 1400003870/1.

Que en consecuencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante NO-2021-87234698-APN-AABE#JGM de fecha 16 de septiembre de 2021 se puso en conocimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la presente tramitación a efectos de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar los inmuebles objeto de la presente de esa jurisdicción y transferirlos al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO Programa PRO.CRE.AR.

Que por su parte, dicho Organismo manifestó mediante Nota NO-2021-111262249-APN-PRES#SENASA de fecha 16 de noviembre de 2021, que considera procedente el inicio de los trámites y actos administrativos pertinentes para desafectar y registrar los espacios vinculados a los CIE 1400006659/1, 1400006357/1 (parcial) y 1400006659/2. Asimismo, en la misma misiva solicita que un sector de la Parcela 2, que corresponde al CIE 1400006357/1, sea excluída de la desafectación y continúe a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ya que en dicho espacio actualmente se encuentra emplazada una Oficina Local de ese Servicio Nacional, lo cual resulta de suma importancia para brindar atención satisfactoria a la demanda creciente de productores, usuarios y consumidores de la zona.

Que en tal sentido, mediante Nota NO-2022-24973231-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 16 de marzo de 2022, el Director Nacional de Política de Suelo y Regularización Dominial, miembro del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (PRO.CRE.AR.) solicitó la rectificación del sector del inmueble requerido mediante Nota NO-2021-30038294-APNSDT# MDTYH de fecha 7 de abril de 2021 y Nota NO-2021-31018691-APN-SDT#MDTYH de fecha 9 de abril de 2021, solicitando en esta instancia, de conformidad con el organismo de jurisdicción SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los inmuebles identificados con los CIE Nros: 1400006659/1, 1400006659/2, 1400003870/1 y parcialmente el 1400006357/1, en tanto que del mismo se excluye el sector requerido por dicho Organismo.

Que en virtud de ello, en atención a la nueva presentación mencionada, se requirió nuevamente la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, que procedió a elaborar el PLANO-2022-29604308-APN-DSCYD#AABE, del que surge que el sector a desafectar cuenta con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2,482.72 m2) correspondiente al CIE 1400006357/1.

Que en virtud de ello, se notificó mediante Nota NO-2022-33929631-APN-AABE#JGM de fecha 7 de abril de 2022 al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los presentes actuados, haciéndole saber que se procederá a desafectar los inmuebles objeto de la presente de esa jurisdicción y transferirlos al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del Programa PRO.CRE.AR.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-86273848-APN-DDT#AABE, se ha constatado que en los inmuebles requeridos existen sectores ocupados por la Municipalidad de VILLA NUEVA de la Provincia de CÓRDOBA, como así también por una fábrica y un cuartel de bomberos.

Que en ese sentido, la referida Municipalidad de VILLA NUEVA mediante Nota NO-2022-41485666-APN-DACYGD#AABE de fecha 28 de abril de 2022 puso en conocimiento de esta Agencia las tratativas realizadas con los diferentes ocupantes existentes de los sectores de los inmuebles referidos, manifestando la disponibilidad del mismo para que pueda llevarse a cabo el plan habitacional mencionado.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituído por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituído por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al Fondo citado, de nuevos inmuebles.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo referido.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud de los inmuebles requeridos en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar los correspondientes a los CIE 1400006659/1, 1400006659/2 y 1400006357/1 de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y transferir al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) los inmuebles correspondientes a los CIE Nros: 1400006659/1, 1400006659/2, 1400006357/1 y 1400003870/1, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, identificados catastralmente como: Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 - Sección 2 - Manzana 21 - Parcela: 1, con una superficie aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.592,09 m2) correspondiente al CIE 1400006659/1; Parcela 2 (parte), con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2,482.72 m2) correspondiente al CIE 1400006357/1; y Parcela 3, con una superficie aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.420,97 m2), correspondiente al CIE 1400006659/2, identificados con los Planos PLANO-2021-78750932-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2022-29604308-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2021-78243977-APN-DSCYD#AABE respectivamente, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la presente resolución, como así también el inmueble identificado catastralmente como Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 - Sección 2 - Manzana 21 - Parcela 2 (parte), correspondiente al CIE 1400003870/1 y que cuenta con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.308,17 m2), identificado en el PLANO-2022-29604308-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo II forma parte de la presente medida, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2022 N° 40883/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022