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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 676/2022

RESOL-2022-676-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el EX-2018-62687988 -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, se declaró homologado el acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2018, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que en el considerando segundo, tercero y artículo tercero de dicha resolución se incurrió en algunos errores materiales de carácter involuntario.

Que por ello, en el considerando segundo de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, , donde dice “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto …” deberá decir “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto... “

Que asimismo en el considerando tercero de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde dice “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes…” deberá decir “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes…”

Que por último en el artículo tercero de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde dice “…Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”. ….” debe leerse “…Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”...”

Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el considerando segundo de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, , donde dice “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto …” debe decir “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto... “

ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el considerando tercero de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde dice “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes…” debe decir “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes…”

ARTICULO 3º.- Rectifíquese el ARTICULO TERCERO de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde dice “…ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”. ….” debe leerse “…ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”...”

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2022 N° 34775/22 v. 03/06/2022

Fecha de publicación 03/06/2022