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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA NEUQUÉN

Disposición 19/2022

DI-2022-19-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI

Neuquén, Neuquén, 02/06/2022

VISTO que la Aduana de Neuquén dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, SDGOAI, DGA, AFIP, cuenta actualmente con la disponibilidad de “56,599 kilos de maíz troceado o quebrantado” y en consecuencia, esta instancia mediante Disposición Nro. DI-2022-14-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI de fecha de 10 de mayo de 2022 dispuso subastar en Subasta Pública las mercaderías en trato; y,

CONSIDERANDO:

Que la mercadería detallada en el Anexo IF-2022-00871805-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI del presente acto, fuera ofrecida oportunamente en Subasta electrónica de fecha 23/05/2022 a las 13 hs. resultando desierto este primer ofrecimiento, siendo necesario que esta instancia disponga nuevamente la venta en subasta de 56.599 kilos de maíz troceado o quebrantado, Posición Arancelaria P.A.N.C.M. 1104.23.00.000D, almacenado en un total de tres (3) contenedores y que se encuentra almacenada en el Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén.-

Que, en ese orden, la Instrucción General Nro. 007/2004 (D.G.A. - SDG LTA) instruye: “(…). Ante el fracaso del primer acto de venta, se procederá a reducir su valor en un 25% y en cada nueva subasta se reducirá el mismo porcentaje del valor en aduana inmediato anterior, el que nunca podrá ser inferior al monto de los gravámenes calculados sobre el valor de la mercadería establecido en ocasión de la primera subasta. (…).”; en ese sentido, a fojas 49 de la presente actuación, obra aforo efectuado por la Sección Inspección Simultánea de esta Aduana de Neuquén que contempla los aspectos instruidos por la reglamentación recién explicada, estableciendo la reducción del veinticinco por ciento (25%) del valor en aduana de la mercadería en trato.

Que, por último, corresponde señalar que el presente acto administrativo se dicta en cumplimiento de lo instruido oportunamente por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Nota E-Mail N° 263/2017 (SDG OAI), en orden a priorizar la tramitación de actuaciones con mercadería involucrada y el consecuente descongestionamiento de los distintos lugares de almacenamiento, lo que a su vez fuera reiterado en la videoconferencia del 05 de abril del mismo año, conforme además recientes correos oficiales Nros. 038/2019 (SDG OAI) y 27/2019 (SANP DV EORP) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, en cuanto se instruye a todas las Aduanas proceder con el descongestionamiento de los Depósitos de Secuestro y mercaderías provenientes de la Rezago.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la venta de las mercaderías detalladas se efectúa de conformidad a lo previsto en el art 439 del Código Aduanero, el cuál sostiene “En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario”, considerando el carácter perecedero de las mismas y conforme el oficio electrónico judicial DEO Nº 5481017 dirigido al Administrador de la Aduana de Neuquén del Juzgado Federal de Neuquén Nº 2, Secretaría Penal N° 1 donde se hace saber que no existe objeción alguna por parte del Juzgado para que se proceda respecto a la mercadería de acuerdo con las alternativas que la ley 25.603 habilita a esta instancia, siendo suficiente la comunicación fehaciente al interesado y al juez a cargo del sumario de acuerdo a lo establecido en el art 6° del mismo texto legal.

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2022-00871805-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que es parte integrante de la presente, ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25603.

Que la mercadería antes detallada es perecedera y su permanencia en depósito implica peligro para su inalterabilidad.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que mediante Disposición DI-2022-55-E-AFIP-DIRAPA#SDGOAI se determinó el régimen de reemplazo de la Aduana de Neuquén, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de Sección Sumarios (AD NEUQ), el cual se encuentra actualmente a cargo de la Administración de la Aduana de Neuquén.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello:

LA JEFA DE SECCIÓN SUMARIOS A/C DE LA ADUANA DE NEUQUÉN

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00871805-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30 de junio de 2022 a las 12:00 hs.

ARTICULO 3º: NOTIFICAR al interesado y al juzgado interviniente.

ARTICULO 4° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese a la División Regional Jurídica 3 – Pampeana (DE ACJU) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a los efectos que le compete a cada área. Cumplido, archivese.

Rosario Casajus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2022 N° 40478/22 v. 03/06/2022

Fecha de publicación 03/06/2022