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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 48/2022

RESOL-2022-48-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-72657206- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 138, 139 ambas de fecha 9 de noviembre de 2020 y 105 de fecha 14 de octubre de 2021 todas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales” (PROCER).

Que el día 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que el día 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por dicho Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u Organismo Ejecutor.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se le asignaron a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las funciones de Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.

Que la Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones Especiales” del Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) de fecha 30 de septiembre de 2014 dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco.

Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa, el que luego fue sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y finalmente sustituido mediante la Resolución N° 105 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el marco del fortalecimiento y trabajo conjunto que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES desarrolla con las instituciones del territorio, las cuales identifican, acompañan, promocionan e implementan iniciativas de vinculación, diagnóstico y asistencia técnica a MiPyMEs y sus cadenas de valor estratégicas, se considera de suma relevancia el fortalecimiento de la articulación con los actores territoriales (entre ellos Agencias de Desarrollo, Centros de Servicios Empresariales, Centros Universitarios Pymes y Centros Tecnológicos).

Que para llevar a cabo dicha vinculación resulta necesario generar acciones de presencialidad sostenida en el tiempo con la mayor cobertura posible a nivel nacional por parte de los distintos equipos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, desarrollando un esquema de abordaje territorial discriminado por las características socio-productivas específicas de cada región y los campos de acción e interés de las instituciones con las que se articulará.

Que el abordaje se realizará a través de diferentes acciones entre las cuales se contemplan viajes del personal del Programa y de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que en lo que respecta a los traslados en avión, los pasajes serán adquiridos por la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del sistema OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A., de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1.191 de fecha 19 de julio de 2012, y sus normas complementarias.

Que para ello resulta necesario modificar el apartado 60 del punto 2.3. del Reglamento Operativo del Programa de Competitividad de Economías Regionales (PROCER).

Que mediante la Nota NO-2022-34391948-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 8 de abril de 2022, obrante en las actuaciones de la referencia, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales solicitó al BID la no objeción necesaria en relación a la modificación del Reglamento Operativo cuya aprobación se propicia.

Que dicha modificación al Reglamento Operativo cuenta con la no objeción del BID, conforme la Nota CSC/CAR-1276/2022 de fecha 4 de mayo de 2022, obrante en el expediente citado en el Visto como IF-2022-51829188-APN-DNDRP#MDP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.518/14, y por la Resolución N° 407/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del apartado 60 del punto 2.3 del Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 105 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“60. Se podrán financiar las siguientes actividades: estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, organización de mesas regionales y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes y viáticos, asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor, a través de regionalistas y expertos; y otros gastos que se consideren elegibles de acuerdo con los objetivos específicos de este componente. Se podrá otorgar financiamiento para la compra de equipamiento para el desarrollo de dichas actividades de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR a otorgar. Para el caso de viajes y viáticos, cuando los mismos sean realizados por equipos técnicos de la SEPYME, la Coordinación General del Programa notificará periódicamente a la DGPyPSyE la nómina de personal que llevará a cabo los traslados. Las modalidades de viaje podrán ser: viaje en vehículo particular/oficial, viaje en bus o viaje en avión. En el caso de viaje en avión, los boletos serán adquiridos por la DGPyPSyE a través del sistema OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A., de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1.191 de fecha 19 de julio de 2012 y sus normas complementarias. El procedimiento para la obtención de los pasajes y viáticos así como la rendición de los mismos se instrumentará en un procedimiento interno el cual deberá contar con la no Objeción del BID para su implementación.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

e. 03/06/2022 N° 40361/22 v. 03/06/2022

Fecha de publicación 03/06/2022