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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 649/2022

RESOL-2022-649-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el EX-2022-09958497- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-14447565-APN-DGD#MT del EX-2022-14451948- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo de fecha 4 de febrero de 2022, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE-, por la parte sindical, y la empresa PAN AMERICAN ENERGY SL, SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la DI-2022-10011373-APN-DNRYRT#MT se ha encuadrado el presente conflicto entre las partes en el marco de la Ley N° 14.786.

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1444/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES en el RE-2022-26020741-APN-DGD#MT del EX-2022-09958497- -APN-DNRYRT#MT.

Que en el RE-2022-27274726-APN-DGD#MT se aclara que la empresa Pan American Energy SL Sucursal Argentina, CUIT 30-69554247-6, es continuadora de AXION ENERGY ARGENTIA SOCIEDAD ANONIMA (AXION), CUIT 30-50691900-9.

Que las partes solicitan respecto de las sumas pactadas, queden enmarcadas en lo dispuesto por la Ley N° 26.176.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 4 de febrero de 2022, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE-, por la parte sindical, y la empresa PAN AMERICAN ENERGY SL, SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-14447565-APN-DGD#MT del EX-2022-14451948- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-09958497- -APN-DNRYRT#MT, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES en el RE-2022-26020741-APN-DGD#MT del EX-2022-09958497- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-14447565-APN-DGD#MT del EX-2022-14451948- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-09958497- -APN-DNRYRT#MT con la ratificacion obrante en el RE-2022-26020741-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1444/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 34248/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022