MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 40/2022
RESOL-2022-40-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-51127075- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, dispuso que “la Autoridad de Aplicación de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, será la SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA NACIÓN o el organismo específico que lo sustituya”.
Que en el Artículo 28 de la citada ley, se establece que la Autoridad de Aplicación tiene amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen establecido e imponer las sanciones pertinentes.
Que, en particular, en el inciso c) del citado artículo, establece como infracción, la omisión de información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación a los sujetos alcanzados, en virtud de las disposiciones establecidas en la ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que ésta dicte, vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 29 de la mencionada ley, establece las sanciones aplicables en virtud de la determinación de las infracciones previstas en el Artículo 28.
Que, particularmente, con relación al inciso c) del Artículo 28, en el citado Artículo 29, se establece la aplicación de multas graduables de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción desde la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), y la suspensión de UNO (1) a CINCO (5) años en los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, en situaciones de reincidencia.
Que, al respecto, la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actualizó y reformuló la tramitación del procedimiento sancionatorio para las infracciones del Artículo 28 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, adecuándolo al Sistema de Expedientes Electrónicos, entre otras modificaciones.
Que en el contexto internacional actual de alta demanda de minerales y su importancia estratégica en el entramado productivo nacional, sumado a la necesidad de una transición energética hacia energías más limpias para el cuidado del medio ambiente, permiten vislumbrar la proyección exponencial del crecimiento de la actividad minera.
Que, en tal sentido, a partir del desarrollo actual de la actividad y las proyecciones estimadas de su crecimiento, resulta necesario el establecimiento de reglas claras, que aseguren un adecuado cumplimiento de los mecanismos de control del régimen infraccional previsto en la propia Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y que brinden un marco de seguridad jurídica y previsión a los actores involucrados.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente modificar el procedimiento abreviado previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 26/21 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado del siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Procedimiento abreviado. Cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicación. la inscripta incurra -prima facie- en alguna de las infracciones previstas por el inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se le correrá traslado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a fin que:
a. acompañe las constancias de haber cumplido en legal tiempo y forma con las obligaciones requeridas;
b. subsane el requerimiento incumplido, acompañando la información y/o documentación pertinente;
c. presente descargo en relación a que el incumplimiento no le resulta imputable, por tratarse de supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros ajenos a su responsabilidad.
Si a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulta acreditado el supuesto previsto en el inciso a) del presente artículo, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.
En el supuesto previsto en el inciso b), la Autoridad Competente aplicará las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, tomando en consideración la voluntad de cumplir demostrada por la infractora, a los fines de la graduación de la sanción.
Ante la presentación del descargo previsto en el inciso c), la Autoridad de Aplicación podrá ordenar que el sumario continúe mediante el procedimiento previsto en el Artículo 5º de la presente resolución, aplicar las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, o proceder al archivo de las actuaciones, de acuerdo a las circunstancias del caso.
En todos los casos, una vez verificada la infracción que dio origen al sumario, el acto administrativo que determine la aplicación de sanciones se dictará previo informe final e intervención del Servicio Jurídico Permanente.
Durante el transcurso del procedimiento abreviado y hasta el efectivo cumplimento de las sanciones que eventualmente resulten de aplicación, la Autoridad Competente dispondrá las medidas precautorias que resulten pertinentes en resguardo del interés fiscal, de las que -en caso de corresponder- se dará conocimiento a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se entiende por “reincidencia” a la reiteración de infracciones por al menos CINCO (5) oportunidades en el año calendario, por sujeto inscripto, que hubieren resultado sancionados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 02/06/2022 N° 39681/22 v. 02/06/2022
Fecha de publicación 02/06/2022