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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1012/2022

RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2021-75020050-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-43573201-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 84 de la Ley N° 26.522 establece: “Inicio de las transmisiones. Los adjudicatarios de licencias y autorizaciones deben cumplimentar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual conjuntamente con la autoridad técnica pertinente, procederá a habilitar técnicamente las instalaciones y dictar la resolución de inicio regular del servicio. Hasta tanto no se dicte el acto administrativo autorizando el inicio de transmisiones regulares, las mismas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de publicidad.”.

Que a través de la habilitación técnica de las instalaciones, se verifica que la instalación y funcionamiento del servicio de comunicación audiovisual se encuentra dentro de los parámetros regulatorios y técnicos en los que fue autorizado.

Que a partir de la autorización para el inicio de las transmisiones regulares comienza a correr el plazo previsto en el Artículo 39 de la Ley N° 26.522.

Que asimismo a partir de la autorización para el inicio de las transmisiones regulares, los licenciatarios y autorizados se encuentran en condiciones de difundir publicidad, y a partir de entonces deben tributar el gravamen instituido en el Artículo 94 de dicho cuerpo normativo.

Que entre las misiones y funciones asignadas al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra “Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares…”. y “Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.”.

Que se verifica que un gran número de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia no cuentan con la habilitación técnica de las instalaciones y, en su caso, autorización para el inicio de las transmisiones regulares, habiendo expirado el plazo previsto en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que en algunos casos sus titulares no han realizado presentación alguna de carácter técnico con posterioridad al acto administrativo de otorgamiento, y en otros, la presentación efectuada ha sido observada encontrándose pendiente su subsanación vencido el plazo otorgado.

Que resulta necesario adoptar medidas en atención a las implicancias técnicas y jurídicas de la situación planteada.

Que se han atendido las observaciones efectuadas por los actores involucrados.

Que en tal orden, se ha elaborado conjuntamente por las áreas con incumbencia específica del Organismo, un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica” para los titulares de licencias o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que en la elaboración del “Certificado Simplificado de Inspección Técnica” se ha atendido a la finalidad de agilizar el procedimiento administrativo, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genera costos innecesarios.

Que en función de las características del “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”, el mismo redundará en una reducción de los costos involucrados.

Que el “Certificado Simplificado de Inspección Técnica” no resultará aplicable a los servicios cuyas licencias se adjudican en el marco de lo dispuesto por la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, toda vez que la habilitación de sus instalaciones e inicio de las emisiones regulares a los fines del cómputo del plazo de las licencias, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.522, se rige por la RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM.

Que asimismo es procedente aprobar un Instructivo para la habilitación de las instalaciones e inicio de las transmisiones regulares, en su caso, de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con excepción de aquellos referidos en el considerando precedente.

Que en atención a la cantidad de servicios involucrados y con el objeto de agilizar los tiempos administrativos, resulta pertinente delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad mencionada en el Artículo 12, inciso 6, de la Ley N° 26.522, en cuanto concierne a otorgar la correspondiente habilitación y, en su caso, aprobar el inicio de las transmisiones regulares, para el caso de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con licencia o autorización, con Categorías E, F y G.

Que desde esta Autoridad de Aplicación se ha perseguido históricamente la finalidad de la vigencia de las licencias y continuidad de los servicios, en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.522.

Que no obstante ello, no pueden soslayarse las situaciones de las cuales podría derivarse una ocupación ficticia del espectro radioeléctrico.

Que ello resulta un claro impedimento para la convocatoria a nuevos concursos públicos y a la consecuente incorporación de nuevas voces.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.522 reza que “Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión.”.

Que a fin de procurar la habilitación técnica de las instalaciones y, en su caso, inicio de las transmisiones regulares, de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con licencia, habiendo expirado a la fecha el plazo previsto en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522, que pudieran encontrarse operativos, como a fin de garantizar el derecho de aquellos que pretenden acceder a la prestación de tales servicios, resulta dable otorgar un plazo excepcional a fin de cumplimentar los requisitos técnicos en orden a contar con aquella.

Que por último, en virtud de lo expuesto, resulta razonable establecer que el incumplimiento de los requisitos técnicos tendientes a la habilitación de las instalaciones e inicio de las emisiones regulares del servicio, de las licencias adjudicadas en el marco de la Ley Nº 26.522, obstará a la continuidad de futuros trámites que involucren al servicio de que se trate, incluyendo los que involucren las transferencias de licencias, archivándose los mismos.

Que por Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 78, de fecha 11 de mayo de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el contenido del Certificado Simplificado de Inspección Técnica para la habilitación de las instalaciones e inicio de las transmisiones regulares, en su caso, de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que se ajustará a lo regulado al respecto en el Artículo 14 del Instructivo que se aprueba en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instructivo para la habilitación de las instalaciones e inicio de las transmisiones regulares, en su caso, de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, la facultad mencionada en el inciso 6 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, en cuanto concierne a otorgar la correspondiente habilitación y, en su caso, aprobar el inicio de las transmisiones regulares, para el caso de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con licencia o autorización, con Categorías E, F y G.

ARTÍCULO 4°.- Otórgase un plazo excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que a la fecha adeuden cumplimentar los requisitos técnicos en orden a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y, en su caso, autorización para el inicio de las transmisiones regulares, habiendo expirado el plazo previsto en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549. Dicho plazo excepcional se contará a partir de la notificación que al efecto sea cursada por el área competente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incumplimiento de los requisitos técnicos tendientes a la habilitación de las instalaciones e inicio de las emisiones regulares del servicio, de las licencias adjudicadas en el marco de la Ley Nº 26.522, obstará a la continuidad de futuros trámites que involucren al servicio de que se trate, incluyendo los que involucren las transferencias de licencias, archivándose los mismos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 39848/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022