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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 70/2022

RESOL-2022-70-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el expediente EX-2022-34429599- -APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que el marco jurídico nacional e internacional referido al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas receptados en el sistema jurídico federal, reconoce a los pueblos indígenas un importante conjunto de derechos colectivos referidos a la identidad y la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les afecten.

Que en este sentido, diversos organismos internacionales han avanzado en declaraciones y recomendaciones con relación a la defensa del patrimonio cultural y espiritual, que aportan a la interpretación de nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales establecidas en los diversos tratados de derechos humanos que a partir de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución, gozan de jerarquía constitucional luego de la última reforma constitucional en el año 1994.

Que, entre estas recomendaciones, se destaca la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que dispone el uso de los lugares culturales que incluye “… el derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto” (art. 12.1).

Que estas disposiciones son consonantes con la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, ratificada por Ley Nº 26.305 que considera la diversidad cultural como un proceso que garantiza la supervivencia de la humanidad y establece: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance” (art. IV).

Que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar a los pueblos indígenas el derecho a su identidad y a su pleno desarrollo.

Que el Artículo 41° de la Constitución de la Nación Argentina establece que las autoridades propenderán a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, como así también a la información y educación ambiental, para las presentes y futuras generaciones.

Que por la Resolución Nº 145/2004 se promovió el fortalecimiento del vínculo con los pueblos indígenas en concordancia con el marco normativo vigente, reconociendo que estos pueblos tienen un rol protagónico en las áreas protegidas en las que habitan y constituyen una parte indisociable habida cuenta que han vivido en ellas ancestralmente, y por tanto, se reconocen los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que ocupan estas áreas y entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizándose su respeto, preservación y mantenimiento, así como el respeto del desarrollo de las comunidades indígenas basado en su identidad.

Que los ocho ancestros re-enterrados tanto en la Comunidad Indígena Punta Querandí como en los sitios arqueológicos llamados “La Bellaca”, fueron restituidos en el año 2021 por el gobierno de la provincia de Buenos Aires con el resguardo correspondiente en conjunto con el municipio de Tigre.

Que el Cerro de la Caballada, ubicado en Carmen de Patagones, es un reconocido centro ceremonial ancestral de las comunidades del pueblo Mapuche y del pueblo Tehuelche, que cuenta con el reconocimiento de toda la comunidad siendo este un espacio central en el corazón de la ciudad con los resguardos pertinentes de parte del municipio y las comunidades indígenas locales.

Que recae en cabeza del Estado Nacional, la obligación de garantizar a los pueblos Originarios el respeto a su identidad y su pleno desarrollo, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, asumiendo este la responsabilidad de desarrollar lo anterior con acciones coordinadas y sistemáticas, con el fin último de garantizar lo preceptuado en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y La Ley 23.302 y Decreto Reglamentario Nº 155/89.

Que en este sentido, los diversos organismos internacionales han avanzado con varios programas y recomendaciones, tales como la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible del año 2003 y el programa Hombre y Biosfera del año 1970, ambos de la UNESCO, o la Declaración de los Pueblos Originarios del 2007 de la ONU y que sirven a nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales que encontramos en los diversos tratados de derechos humanos que a partir de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución, gozan de jerarquía constitucional, respecto de la declaración de sitios sagrados.

Que dichas declaraciones de sitios sagrados se realizan con el fin de delimitar y proteger el espacio territorial común que constituye el sustrato clave de la construcción identitaria de la reproducción de las relaciones sociales comunitarias, de aquellas comunidades indígenas que habitan la zona en cuestión y hacen uso del territorio.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º — Declárese “Sitio Sagrado” de los pueblos originarios al Espacio Ancestral, Ceremonial, Filosófico y Espiritual llamado “Cerro de la Caballada”, de la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º — Declárese “Sitio Sagrado” de los pueblos originarios a los enterratorios de los ocho ancestros realizados en los sitios arqueológicos llamados “La Bellaca 1, 2 y 3”, localizados en la Parcela 56N, Circunscripción: 3, localidad de Benavídez y en el territorio Ancestral y Ceremonial de la Comunidad Indígena Punta Querandí, ubicado en el Paraje Punta Canal, localidad Dique Luján, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 02/06/2022 N° 37652/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022