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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 251/2022

RESOL-2022-251-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 57493436 /21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovacióndel Certificado de Aprobación RA/0063/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales para el bulto para contenido de hasta 150 TBq de cobalto 60 encapsulado, alojado en cabezales de equipos de cobaltoterapia, modelo denominado OVER.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO ha tomado en el trámite la intervención que le compete, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del Certificado de Aprobación RA/0063/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales para el bulto para contenido de hasta 150 TBq de cobalto 60 encapsulado aprobado como material radiactivo en forma especial, alojado en cabezales de equipos de cobaltoterapia, modelo denominado OVER, solicitada por la CNEA.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario y el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del certificado de aprobación del transporte en virtud de arreglos especiales deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que, en relación al cumplimiento del pago de la tasa regulatoria correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, informó que la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que mediante notas de la GERENCIA GENERAL N° 64875600/21, de fecha 19 de julio de 2021, N° 12671251/22, del 28 de marzo de 2022, y N° 41799549/22, la CNEA informó que el pago de las facturas adeudadas será efectuado con posterioridad a la emisión del certificado de aprobación citado.

Que, asimismo, según lo expresado por CNEA en la Nota N° 41799549/22 de la GERENCIA GENERAL, la prosecución del trámite relacionado con la renovación del Certificado de Aprobación RA/0063/X del modelo denominado OVER se fundamenta en la necesidad de contar con el embalaje para poder realizar la gestión de cabezales de cobaltoterapia para dar respuesta a la demanda de los usuarios en el territorio nacional y ubicarlos bajo resguardo en las instalaciones de la CNEA.

Que el otorgamiento de un certificado de aprobación en virtud de arreglo especial para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda la emisión, por excepción en razón de la falta de pago de las deudas pendientes de pago de la CNEA, del certificado correspondiente, fundamentándolo en la necesidad de contar, por razones de Seguridad Radiológica y Física, con un embalaje para poder realizar la gestión de cabezales de cobaltoterapia fuera de uso para dar respuesta a la demanda de los usuarios en el territorio nacional y ubicarlos bajo resguardo en las instalaciones del ÁREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 26 de mayo de 2022 (Acta N° 21),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, la renovación del Certificado de Aprobación RA/0063/X, Revisión 23, correspondiente a Transportes en Virtud de Arreglos Especiales para el modelo de bulto denominado OVER, con un contenido de hasta 150 TBq de cobalto 60 encapsulado aprobado como material radiactivo en forma especial y alojado en cabezales de equipos de cobaltoterapia, solicitado por la CNEA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del certificado de aprobación citado, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804; estableciendo que el mencionado certificado tendrá una vigencia desde la fecha de firma de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Gírese copia al Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO y notifíquese de la presente Resolución a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 02/06/2022 N° 39936/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022