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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 207/2021

RESFC-2021-207-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-39022142-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector de inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Calle Laprida Nº 1.042/1.048 de la Localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento CAPITAL, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como: Partido: 17 Circunscripción: 1 Sección: 8A Manzana: 55 Parcela: 3c (parte), CIE 9000000733/5, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (227,23 m2), según se detalla en el PLANO-2021-51742580-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar la ocupación en el referido sector del inmueble por parte de la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, en el cual funciona un Refugio para víctimas de Trata de Personas, Violencia de Género, Abuso Sexual y Depósito de donaciones recibidas por la entidad.

Que la citada Fundación utiliza el sector del inmueble desde el año 2014, con el objeto de brindar asistencia integral a las víctimas de los delitos mencionados y conexos a ellos, como así también a sus familias, allegados y personas en situación de vulnerabilidad socio-económica.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como IF-2021-53156880-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector en trato es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-71175190-APN-DDT#AABE, surge que el inmueble mencionado se encuentra ocupado y en uso por parte de la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

Que mediante la Nota NO-2021-73840839-APN-DAC#AABE de fecha 12 de agosto del año 2021, se requirió la intervención del MINISTERIO DE DEFENSA, en vista del requerimiento presentando ante esta Agencia por parte de la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, a los fines precedentemente indicados.

Que mediante Nota NO-2021-74359179-APN-DIREI#MD de fecha 13 de agosto del año 2021, intervino la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURAS del MINISTERIO DE DEFENSA, señalando que teniendo en cuenta la finalidad social promovida por la Fundación, considera favorablemente el otorgamiento del uso precario de dicho sector solicitado.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil para la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la “FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” un permiso de uso precario a los fines de regularizar las condiciones de uso como Refugio para víctimas de Trata de Personas, Violencia de Género, Abuso Sexual y Depósito de donaciones recibidas por la entidad, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, identificado como IF-2021-113598101-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia, han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Calle Laprida Nº 1.042/1.048 de la Localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento CAPITAL, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como: Partido 17, Circunscripción 1, Sección 8A, Manzana 55, Parcela 3c (parte), CIE 9000000733/5, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (227,23 m2), según se detalla en el PLANO-2021-51742580-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector mencionado en el artículo precedente, con el objeto regularizar las condiciones de uso como Refugio para víctimas de Trata de Personas, Violencia de Género, Abuso Sexual y Depósito de donaciones recibidas por la entidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, identificado como IF-2021-113598101-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 39885/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022