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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 291/2022

DCTO-2022-291-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-19419230-APN-CGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, ha resuelto proponer la declaratoria como Poblado Histórico Nacional a la Localidad de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA, y a diversos inmuebles de valor patrimonial y como Área de Amortiguación Visual al polígono comprendido entre las intersecciones que se detallan de la mencionada localidad.

Que el poblado tiene su origen a fines del siglo XVI, producto de las estancias concedidas como mercedes a los primeros conquistadores españoles, las que se les otorgaba en mérito a sus servicios.

Que dicho poblado se encuentra a la vera del antiguo Camino Real y que su principal actividad era la cría y engorde de ganado mular destinado a ser vendido en el Alto Perú.

Que a fines del siglo XVIII el Marqués DE SOBREMONTE, Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán, elevó al Rey CARLOS IV la solicitud para declarar “Villa” al poblado.

Que en 1803 el Rey CARLOS IV determinó por Cédula Real la fundación del poblado y le otorgó el título de “Villa del Valle de Tulumba”, actual VILLA TULUMBA.

Que la Villa ejerció un destacado papel durante la primera mitad del siglo XIX, no solamente por su carácter comercial, sino también por atracción de actividades políticas, comerciales y sociales respecto a otros poblados y villas de la zona.

Que el paisaje natural-cultural y la imagen regional del núcleo urbano es uno de los valores más significativos a destacar, que le otorga una identidad reconocida.

Que el tejido urbano presenta mayor densificación edilicia en el sector histórico central y luego se atomiza hacia la periferia, conservando en general la baja escala y arquitectura de líneas muy simples, que en general no alteran significativamente la lectura y el valor patrimonial del conjunto.

Que el poblado alberga una cantidad de bienes artísticos, arqueológicos y arquitectónicos de gran valor patrimonial que merecen ser preservados como lo son la ANTIGUA CAPILLA, la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y en particular el tabernáculo alojado dentro de ella, el EDIFICIO DE POLICÍA (Serie Gobernador Ramón José CÁRCANO), la ESCUELA OBISPO OLEGARIO CORREA y la CASA DE LOS REINAFÉ.

Que el templo principal del poblado de VILLA TULUMBA es conocido como NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO porque en su interior se venera la antigua imagen de la patrona de VILLA TULUMBA: la Virgen del Rosario.

Que también se destaca dentro del templo el antiguo tabernáculo, tallado en madera de cedro para la IGLESIA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS de la Ciudad de CÓRDOBA y colocado en la iglesia tulumbana luego de la expulsión jesuita.

Que por todos los bienes patrimoniales que lo integran y por sus antecedentes históricos y valores naturales en su entorno el poblado amerita ser reconocido como poblado histórico nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional a la Localidad de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA, al polígono delimitado a partir de la intersección entre la calle 25 de Mayo y la margen Sur del Río Tulumba, continuando por este último hacia el Este hasta su intersección con el eje de la calle Mario Enrique Flores, continuando por este hacia el Sur hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle Monseñor José María Dávila, continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la Calle Real, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle 25 de Mayo, continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con la margen Sur del Río Tulumba, cerrando el polígono, quedando afectadas las parcelas frentistas de ambos lados de cada segmento de calle mencionado, según consta en el ANEXO 1 (IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono delimitado por la intersección entre las calles 9 de Julio y Santa Fe, continuando por el eje de esta última hacia el Oeste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Oeste de la calle 25 de Mayo, continuando por esta línea en proyección virtual hacia el Norte, hasta su intersección con la margen Sur del Río Tulumba, continuando por esta hacia el Este hasta su intersección con el eje de la calle Constitución, continuando por este hacia el Sur hasta su intersección con el eje de la calle 3 de Febrero, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con la proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Este de la calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por esta hacia el Sur hasta su intersección con el eje de la Ruta Provincial Nº 16, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con la proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Oeste de la calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por esta hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la calle 3 de Febrero, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle 9 de Julio, continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, cerrando el polígono, según se detalla en el ANEXO 1 (IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Declárase Bien de Interés Arqueológico Nacional a la ANTIGUA CAPILLA situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz55-P8).

ARTÍCULO 4º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y Bien de Interés Artístico Nacional al Tabernáculo alojado dentro de ella, ambos situados en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz55-P4).

ARTÍCULO 5º.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional al EDIFICIO DE POLICÍA (Datos catastrales: Mz45-P10) y a la ESCUELA OBISPO-OLEGARIO CORREA, ambos situados en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz54-P1).

ARTÍCULO 6º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la CASA DE LOS REINAFÉ situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz45-P8).

ARTÍCULO 7º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 40236/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022