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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7514/2022

19/05/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-158: Comunicación “A” 7462. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 1. de la Comunicación “A” 7462 por el siguiente:

“Las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistas o emitidos:

a) por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o

b) por otras entidades financieras y/o PSPCP.”

2. Establecer que todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán implementar los mecanismos para:

a) Cursar –desde una cuenta a la vista o de pago– solicitudes o pedidos de fondos (transferencias inmediatas “pull”) que permitan, mediante el débito de la cuenta –a la vista o de pago– del cliente receptor de la solicitud y luego de que este la haya autorizado, la acreditación inmediata de los fondos en la cuenta del cliente solicitante.

Dicha autorización podrá ser concedida por única vez, al momento del enrolamiento de la cuenta. En el caso de que el ordenante de la solicitud sea una persona humana ese tipo de autorización solo podrá ser efectuada cuando el titular (o alguno de los cotitulares) de la cuenta debitada coincida con la persona que remite la solicitud. La autorización por única vez no podrá concederse cuando la operatoria se utilice para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos.

Esas autorizaciones deberán ajustarse a lo reglamentado en materia de consentimiento en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7463.

b) Utilizar las solicitudes de fondos reglamentadas en el apartado a) para realizar pagos con transferencia desde cuentas –a la vista o de pago– que no son provistas por quien presta el servicio de billetera digital desde la cual esos pagos se ordenan.

3. Establecer que las entidades financieras y PSPCP deberán ofrecer todas las funcionalidades necesarias para que las transferencias inmediatas reglamentadas en el punto 2.a) puedan efectuarse en forma exitosa.

4. Sustituir el título del punto 6.3.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por el siguiente:

6.3.2. Resto de transferencias inmediatas: envíos de fondos (transferencias “push”) y pedidos de fondos (transferencias “pull”).”

5. Disponer que la operatoria de débito inmediato (DEBIN) deberá contemplar tanto a cuentas a la vista como a cuentas de pago para permitir ordenar y/o recibir DEBIN.

6. Establecer que la fecha límite para que las disposiciones de los puntos 2., 3., 4. y 5. precedentes estén implementadas y operativas será el 30.9.22.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 01/06/2022 N° 39456/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022