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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 16/2022

DI-2022-16-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-37281429-APN-CGDYAIP#JGM, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nroº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1169 del 21 de diciembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nroº 16 del 30 de mayo de 2019 y 3 del 08 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y tiene dentro de sus facultades el de “… administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS…”.

Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, y se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tiene entre otras competencias las de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado “REGISTRO”.

Que en tal sentido, mediante Disposición ONC N° 16/2019, se aprobó el Reglamento de funcionamiento del mentado REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, en el cual se dispuso que éste tendrá, entre otras, las siguientes facultades: inscribir y clasificar a los constructores, consultores y proveedores de obra pública; calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial y de contratación referencial en base a los datos declarados y actualizados por los interesados en el Sistema”.

Que la previa inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, por parte de las firmas constructoras, proveedoras y consultoras de obra pública y su constante actualización en el mismo tiene como objeto esencial conseguir que los proveedores del Estado tengan, en forma permanente, la máxima responsabilidad, solvencia moral y material para ejecutar obras públicas.

Que por ello, el artículo 1° del citado Reglamento, dispone que quienes quieran desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064 tienen la obligación de inscribirse y actualizar sus datos en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por otra parte, el artículo 11 previó que la Capacidad Referencial es la información elaborada por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, en base a la última documentación actualizada presentada por el interesado, no constituyendo la misma un límite a la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial de obra por parte del inscripto.

Que además, entendió que no se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad Económica Financiera Referencial, los montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido declarados oportunamente y estableció que la Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial es la diferencia entre la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial y el monto de obra comprometido, es decir, los Compromisos que tiene el inscripto al momento en que el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, efectúa el cálculo.

Que, en dicho orden de ideas, y a los fines del cálculo de la mencionada Capacidad dispuso que los compromisos a considerar son equivalentes al monto del saldo restante de cada obra y todos los montos serán actualizados por un Coeficiente de Homogeneización (CH), utilizándose para el cálculo los índices del Costo de la Construcción publicados en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC).

Que, posteriormente, a través de la Disposición ONC N° 3/2021 se modificaron los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 11° del citado Reglamento y se incorporó el artículo 7 bis, aprobándose, asimismo, el texto ordenado del Reglamento en cuestión, el cual se encuentra registrado Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como DI-2021-01542215-APN-ONC#JGM.

Que en particular, el citado artículo 11 definió con mayor detalle el concepto de la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial y expresó que es el máximo compromiso de obras públicas que un constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1) año, y que su cálculo surgirá del producto de la Capacidad Básica, que surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con mayor certificación de obra (Producción), y del Factor de Habilitación surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económicos Financieros (Liquidez Corriente, Solvencia, Capital Propio y Endeudamiento).

Que asimismo, definió a la Producción, como la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado, obtenida en base a la Declaración Jurada de antecedentes de ejecución de obras del constructor, la cual será actualizada por el Coeficiente de Homogeneización (CH) al momento del cálculo de la Capacidad Básica, señalando, asimismo, los elementos que van a ser considerados para su cálculo.

Que por otra parte, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, la Disposición ONC N° 3/21 aludida precedentemente, introdujo en el citado artículo 11, un Factor Multiplicador del esquema de adecuación progresiva de la fórmula, integrado por los Indicadores Económico Financieros.

Que además, dispuso que los compromisos de los constructores corresponden al monto de obra comprometido el cual comprende las obras pre-adjudicadas, adjudicadas, contratadas, ya sean públicas o privadas, e incluyó a los fines de la anualización del compromiso de cada obra, una fórmula que define un indicador identificado como “Plazo de Finalización Esperado”.

Que, por último, la Disposición ONC N° 3/2021 dispuso, al igual que la Disposición ONC N° 16/2019, que el compromiso resultante de la obra en análisis será actualizado por el coeficiente de homogeneización (CH), utilizándose para el cálculo los índices del Costo de la Construcción publicados en el INDEC, incorporando además en esta oportunidad, la aplicación como fecha de partida a dicho coeficiente, la correspondiente a la fecha de la adjudicación de la obra analizada.

Que en razón a los análisis de mejora continua del funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, y considerando además, la función que cumple el certificado de capacidad Económica Financiera Referencial emitido por este, se ha observado que el cómputo particular de los compromisos en obras preadjudicadas, adjudicadas y en ejecución, podría ser optimizado con respecto al reflejo del cálculo del compromiso declarado por las firmas.

Que en aquellas obras que cuentan con redeterminaciones de precios, la aplicación del Coeficiente de Homogeneización (CH) tomando como fecha de partida la correspondiente a la adjudicación de la obra sobre los saldos vigentes de ésta, acumula una doble actualización de sus compromisos ante las redeterminaciones de precios realizados entre los comitentes y las firmas contratistas.

Que ello es así, atento que, conforme surgen los cálculos plasmados en el Reglamento vigente, con el fin de determinar la Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial, la que se obtiene con la diferencia entre la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial y los compromisos anualizados asumidos para las obras que se encuentran en ejecución, así como aquellas contratadas, preadjudicadas y adjudicadas para un período de un año.

Que a los efectos del cálculo del COMPROMISO, se propicia modificar el último párrafo del artículo 11 del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, aprobado por la citada Disposición ONC N° 16/19 (T.O. Disposición ONC Nº 3/2021).

Que el fin último del Certificado de Capacidad Económica Financiera Referencial emitido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, es exteriorizar con certeza, en relación de los documentos que las firmas presentaron ante el mismo, y que los valores que reflejan se condicen con la situación actualizada de las mismas.

Que la actualización del saldo comprometido de cada obra preadjudicada, adjudicada y contratada continuará siendo efectuada por el Índice del Costo de la Construcción (Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO, tomando como fecha de partida, la fecha de adjudicación de la obra analizada. Sin embargo, en los casos de obras que cuenten con procedimientos de redeterminación de precios, la actualización del saldo comprometido de cada obra preadjudicada, adjudicada y contratada deberá ser efectuada por el Índice del Costo de la Construcción (Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO, y debe tomar como fecha de partida, la fecha de la última redeterminación de precios cargada por las firmas en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, y verificada por la documentación solicitada, ello, a fin de optimizar el cálculo de Capacidad de las firmas y el compromiso asumido por éstas las firmas.

Que la modificación del criterio de selección de la fecha de partida para la actualización del saldo comprometido de cada obra preadjudicada, adjudicada y contratada requirió una refactorización del código fuente del módulo del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, en el sistema electrónico CONTRAT.AR debido a la detección de falencias críticas en materia de seguridad y mantenimiento de software.

Que este proceso de mejora integral del módulo del sistema contempló un cambio en la arquitectura tecnológica utilizada para el almacenamiento y el tratamiento de la documentación cargada en los trámites iniciados por las Firmas Constructoras, Proveedoras y Consultoras de Obra Pública.

Que en virtud de ello, todas las Firmas Constructoras, Consultoras y Proveedores de Obra Pública que se encuentran inscriptas, posean o no certificado de capacidad vigente, como así también las que se encuentran tramitando el proceso de inscripción, podrán solicitar al mencionado “REGISTRO” la emisión del Certificado de Capacidad Económica Financiera Referencial en base al nuevo cálculo.

Que a fin de efectuar el nuevo cálculo y emitir el Certificado correspondiente, se podrá requerir a los interesados toda aquella documentación o información que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el anteúltimo párrafo del artículo 11 del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, aprobado por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 16 del 30 de mayo de 2019 (T.O. ONC N° 3/2021), por el siguiente: “…La actualización del saldo comprometido de cada obra preadjudicada, adjudicada y contratada será efectuada por el Índice del Costo de la Construcción (Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO, tomando como fecha de partida, la fecha de adjudicación de la obra analizada. Sin embargo, en los casos de obras que cuenten con procedimientos de redeterminación de precios, la actualización del saldo comprometido de cada obra preadjudicada, adjudicada y contratada deberá ser efectuada por el Índice del Costo de la Construcción (Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO, y debe tomar como fecha de partida, la fecha de la última redeterminación de precios cargada por las firmas en el “REGISTRO” y verificada por la documentación solicitada, ello, a fin de optimizar el cálculo de Capacidad de las firmas y el compromiso asumido por éstas las firmas…”, ello, de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que todas las Firmas Constructoras, Consultoras y Proveedores de Obra Pública que se encuentran inscriptas, posean o no certificado de capacidad vigente, como así también las que se encuentran tramitando el proceso de inscripción, podrán solicitar al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS la emisión del Certificado de Capacidad Económica Financiera Referencial en base al nuevo cálculo aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida, facultándose a éste a requerir a los interesados toda aquella documentación o información que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.

ARTÍCULO 3°.- Prorróguese por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de todos los Certificados de Capacidad Económica Financiera Referencial emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, cuya vigencia expire antes del 1 de Julio de 2022. Dicho plazo debe ser computado desde la fecha de vigencia que exhibe el certificado otorgado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Raúl Gilbert

e. 01/06/2022 N° 39756/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022