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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1093/2022

RESOL-2022-1093-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/05/2022 ACTA 78

EX-2022-12278800-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del Concurso Público número 133, convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución N° 600-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar 6 licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de 6 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia para la localidad de ROSARIO DE LA FRONTERA, provincia de SALTA. 2.- Adjudicar al señor Eduardo Mateo MARENGO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.7 MHz., canal 294, con categoría E, en la localidad de ROSARIO DE LA FRONTERA, provincia de SALTA. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Adrián Alberto BRAVO ADAD, Jorge Daniel HEREDIA y las señoras Romina Marianela FIGUEROA GUERRA, Edith Alejandra MANRIQUE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 4.- El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Artículo 28, inciso a) del Pliego de Bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 11.865), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 27 del citado Pliego, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 28 del Pliego. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 01/06/2022 N° 39280/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022