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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 320/2022

RESOL-2022-320-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-67142684- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y N° 43/20 de fecha 26 de enero de 2021, la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entre los países signatarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Nota Nº NO-2019-70169928-APN-DNME#MRE de fecha 6 de agosto de 2019, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y por la Nota Nº NO-2021-40579679-APN-DNME#MRE, de fecha 7 de mayo de 2021, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/20, de fecha 26 de enero de 2021, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002.

Que los Estados Partes mediante las normas citadas, han determinado que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera a nivel regional.

Que en dicho contexto, mediante la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, se aprobaron los documentos que deben ser considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera, como una primera etapa en la armonización de los procedimientos de fiscalización.

Que asimismo, en el Artículo 4º se instruyó al Subgrupo de Trabajo N° 5° “Transporte” (SGT N ° 5) a continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de fiscalización.

Que a efectos de agilizar los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes entendieron conveniente incorporar de manera expresa a la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, la posibilidad de emplear medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y cargas por carretera.

Que en tal sentido, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) dictó la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 43/20, por la que se resolvió incluir como artículo 4° de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 que “los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos -siempre que incluyan un medio de verificación electrónico, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados”.

Que en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las mencionadas Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 y Nº 43/20.

Que dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, identificada como IF-2021-98540484-APN-SSTA#MTR y la Resolución MERCOSUR\GMC\RES N° 43/20, identificada como IF-2021-68237162-APN-SSTA#MTR, las cuales integran la presente resolución como Anexos I y II, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Remítese copia a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) (Montevideo - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2022 N° 39272/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022