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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 149/2022

RESOL-2022-149-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-51487820- -APN-DGD#MOP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.181, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 1.381 del 1 de noviembre de 2001, 225 del 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones Nros. 19 del 31 de marzo de 2020, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-19-APN-MOP), se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo registrado bajo el IF-2020-19150895-APN-MOP forma parte integrante de dicha resolución.

Que la mencionada Resolución ha sido dictada con fundamento en que las distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos de origen presupuestario y en la necesidad de homogeneizar un mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias y que garantice una gestión eficaz y eficiente.

Que habiéndose corroborado la necesidad de establecer la metodología y el procedimiento a observarse en cuanto a la modalidad y plazos para realizar las rendiciones de cuentas de los fondos oportunamente transferidos a las provincias, municipios y otros Entes como así también el procedimiento a seguirse para efectuar el reclamo y la devolución de los fondos no utilizados, mediante las Resoluciones Nros. 292 de fecha 9 de septiembre de 2021 y 330 del 20 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se modificó la mentada Resolución Nº 19/20.

Que en el marco de las políticas públicas impulsadas por esta Cartera Ministerial, mediante las Resoluciones Nros. 37 de fecha 10 de febrero y 38 de fecha 11 de febrero de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS” y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de esta Cartera Ministerial.

Que a tenor de los proyectos y tipologías de obras involucrados en los programas precedentemente invocados, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá brindar asistencia financiera a las Provincias, Municipios y otros Entes solicitantes mediante fondos de origen presupuestario, o bien con los derivados del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado mediante la Ley Nº 26.181.

Que toda vez que el procedimiento de rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a las Provincias, Municipios y otros Entes, ha sido establecido mediante la mencionada Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, resulta preciso en esta instancia establecer el procedimiento a implementarse respecto de los fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado mediante el Decreto Nº 1.381/01 antes mencionado, el que será incorporado como Anexo IV de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (CREADO MEDIANTE DECRETO N° 1.381/01 Y RATIFICADO MEDIANTE LEY N° 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”, que como Anexo I (IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP) forma parte de la presente medida, y que deberá ser incorporada como Anexo IV de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-19-APNMOP) el texto aprobado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Renumérese y modifíquese el ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-19-APN-MOP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°.- El REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (IF-2020-19150895-APN-MOP) y el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP), cuando correspondiere según el origen de los fondos transferidos deberán incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 4º.- Los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-19-APN-MOP), pasarán a renumerarse como artículos 4º, 5º y 6º, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2022 N° 39406/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022