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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 327/2022

RESOL-2022-327-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-42908226- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que el Artículo 1° de referida ley estableció que quedan excluidos del alcance de la misma los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741, en función de lo dispuesto por el Artículo 15 de la última norma, y que tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales.

Que, a su vez, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 previó que los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741 (competitividad de la demanda).

Que, adicionalmente, el mencionado Artículo 25 estipuló que la Autoridad de Aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes, indicando que dichos programas deberán tener una duración mínima de TRES (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.

Que, posteriormente, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437 y estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en su Artículo 3°, facultó a la referida Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.437 y en el Artículo 36 del mismo Anexo se dispuso que los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán presentar a la Autoridad de Aplicación un “Plan de Desarrollo de Proveedores”, con el fin de proponer estrategias que incidan en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme la normativa citada, dicho “Plan de Desarrollo de Proveedores” se llevará a cabo mediante la presentación a la Autoridad de Aplicación de la siguiente información, sin perjuicio de las demás condiciones que sean establecidas por la misma: El Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; Las acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del contenido nacional y la competitividad de la industria que atiende la demanda del sector petrolero nacional; y Las condiciones y requisitos para implementar el plan de desarrollo de proveedores, a través del otorgamiento de marcos contractuales superadores en volumen y plazos a los proveedores locales.

Que, por otra parte, a través de la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que por la Resolución Nº 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” que habían sido aprobados como Anexos I y II, respectivamente, de la referida Resolución Nº 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se contempló la posibilidad de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741.

Que en línea con lo hasta aquí expuesto, en el apartado 4.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se previó que podrán ser beneficiarias del Programa las empresas que sean o aspiren a ser proveedoras en los Sectores Estratégicos, la Administración Pública Nacional y/o de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 en el marco de las Convocatorias Específicas relacionadas a la implementación de sus Programas de Desarrollo de Proveedores, conforme los Artículos 25 de la Ley Nº 27.437 y 36 del Decreto Nº 800/18.

Que, a mayor abundamiento, el apartado 5.4 de las referidas “Bases y Condiciones Generales” habilitó la posibilidad de que las Convocatorias contemplen previsiones específicas relacionadas a la presentación de Proyectos destinados a favorecer la implementación de los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales implementados por los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741, de conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 27.437 y el Decreto Nº 800/18, señalando que, a estos efectos, los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán contar previamente con un plan de desarrollo de proveedores aprobado, diseñado con una duración mínima de TRES (3) años y que incluya, al menos: Estrategias cuya implementación incidan en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA; Estar acompañado de al menos un Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; y Las acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del contenido nacional y la competitividad de la industria que atienda la demanda del sector petrolero nacional.

Que sin perjuicio de las acciones que, en virtud de la normativa citada precedentemente, le hubieran sido asignadas a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se considera oportuno y en uso de la previsión dispuesta en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la suscripción de la presente por parte de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que con fecha 2 de diciembre de 2020, se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) con el objeto contribuir al desarrollo de proveedores de sectores estratégicos financiados a través de los créditos que otorgue dicha entidad financiera con Bonificación de Tasas en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se establecieron.

Que, asimismo, a fin de efectivizar la aplicación del beneficio de financiamiento de tasa para inversiones productivas, con fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), y sus adendas de fecha 18 de diciembre de 2020 y 11 de abril de 2022, destinado a implementar una línea de asistencia financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se establecieron.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO e YPF S.A. suscribieron un Convenio Marco con el objeto de apoyar la creación del Programa de Impulso de la cadena de valor nacional hidrocarburífera en el ámbito de YPF S.A., como iniciativa rectora de la mejora en toda la cadena de valor de la compañía, indicando que el referido Ministerio apoyará la iniciativa a través de sus programas, herramientas o instrumentos.

Que en dicho Convenio Marco se definieron como acciones a cargo del Ministerio el fortalecer la base de la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) con proveedores directos e indirectos del sector Petróleo y Gas, incluyendo potenciales proveedores de YPF S.A.; así como también, el promover la realización, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, de diagnóstico en planta de la situación competitiva, productiva y tecnológica de los proveedores locales identificados para su fortalecimiento por YPF S.A.

Que, en este marco, el día 2 de mayo de 2022, se presentó en el expediente citado en el Visto la compañía YPF S.A. (C.U.I.T. Nº 30-54668997-9), quien resulta ser sujeto comprendido en la Ley Nº 26.741, a fin de acercar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.437 el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” que se aprueba como Anexo I, el cual tiene como propósito fortalecer y ampliar la red de proveedores nacionales -directos e indirectos- de la referida empresa, a través de la sustitución de importaciones, desarrollo de productos y mejora de la competitividad de los mismos.

Que el mentado “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”, prevé, por un lado, la identificación de casos de negocios en cadenas de valor estratégicas, enfocándose principalmente sobre las cadenas de Materiales Químicos y Metalmecánica, a partir del foco de actividad en operaciones de Recuperación Terciaria, y por el otro, la implementación de planes de mejora, cuyo objetivo es lograr la sustitución de importaciones competitivas a fin de evitar cuellos de botella sectoriales en la cadena de valor hidrocarburífera seleccionada.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, conforme surge del Informe Técnico de Firma Conjunta, agregado como IF-2022-47645801-APN-DNCAYPDP#MDP, la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores y la Dirección de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, consideraron que existen fundamentos fácticos y normativos que habilitan la aprobación del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” y recomendaron emitir una Convocatoria que se aprueba como Anexo II, destinada a las empresas del sector estratégico de “Hidrocarburos”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo Productivo”.

Que, tal como consta en el Informe IF-2022-48048394-APN-SSI#MDP, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA tomó la intervención de su competencia.

Que, atento a ello, se considera pertinente aprobar el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” presentado por la referida firma, así como también efectuar una convocatoria destinada a las empresas que sean o aspiren a ser fabricantes de bienes y/o servicios industriales pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A., a fin de fomentar la implementación de dicho Plan.

Que el monto máximo total a ser ejecutado en el marco de tal Convocatoria asciende a la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.437, y los Decretos Nros. 800/18 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” presentado por la Empresa YPF S.A. (C.U.I.T Nº 30-54668997-9), en el marco del Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria que como Anexo I, IF-2022-47401603-APN-DNCAYPDP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley Nº 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 YPF S.A.”, aprobadas en el Artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de la Convocatoria aprobada por la presente medida aquellas empresas cuya actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-”y/o “Fundición de metales no ferrosos -CLAE 243200-” y/o “Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia -CLAE 259100-”. Las presentaciones efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas “in limine”.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 YPF S.A.” que como Anexo II, IF-2022-47442538-APN-DNCAYPDP#MDP, forman parte integrante de la presente medida, la cual regirán la Convocatoria formalizada en el Artículo 2º de la presente resolución en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 2° de la presente medida se extiende hasta el día 15 de julio de 2022, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.

ARTÍCULO 6°.- El monto máximo total a ser ejecutado en el marco de la convocatoria aprobada por la presente normativa es hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.5 del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2022.

El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el futuro se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese la presente resolución a la firma YPF S.A.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2022 N° 39557/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022