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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 366/2022

RESOL-2022-366-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2022

Visto el Expediente EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC, el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó al Ministerio de Economía, la contratación de un estudio jurídico para la defensa de la República Argentina, dando cuenta de la existencia de litigios en las jurisdicciones de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relacionados con casos que versan sobre los valores que prevén pagos vinculados al Producto Bruto Interno (“PBI”) y de litigios en la jurisdicción de los Estados Unidos de América derivados de la expropiación del capital accionario mayoritario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF SA).

Que en el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020 se excluyó del régimen establecido en el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones a los contratos destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la República Argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la República Argentina se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.

Que en razón de ello, se gestionó el procedimiento de contratación correspondiente, que culminó con el dictado de la resolución 551 del 2 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC) por cuyo anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) se aprobaron las Bases de Contratación y el procedimiento llevado a cabo, adjudicándose la contratación al Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros que allí se detallan y sus derivados y conexos.

Que en el punto 9 de las Bases de Contratación, aprobadas como anexo I de la citada resolución 551/2021 del Ministerio de Economía, se estableció que la contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada en forma alguna, salvo por escrito y firmado por el estudio y el Ministerio.

Que con miras a la oportuna y adecuada tutela de los intereses del Estado Nacional deviene necesario enmendar dichas Bases de Contratación, a través de la sustitución del inciso b de su punto 4 y su punto 5.

Que el Estudio Sullivan & Cromwell LLP prestó conformidad a la enmienda propiciada (cf., IF-2022-52691168-APN-SLYA#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los incisos 6, 7 y 9 del apartado b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 9 de las Bases de Contratación aprobadas como anexo I de la resolución 551/2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b del punto 4 de las Bases de Contratación aprobadas como anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) de la resolución 551 del 2 de septiembre del 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC), por el siguiente:

“b) Previo consentimiento de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio, la contratación de expertos en distintas disciplinas que fueran necesarios para la defensa de los intereses del Estado Nacional.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 5 de las Bases de Contratación aprobadas como anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) de la resolución 551/2021 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“5. MODALIDADES DE FACTURACION DE HONORARIOS Y GASTOS Y FORMA DE PAGO.

Las facturas serán presentadas al Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante el “Ministerio”) en español o traducidas al idioma español por traductora pública nacional al domicilio electrónico declarado.

Deberán acompañarse con el detalle por hora de trabajo de cada uno de los profesionales, personal técnico legal y “paralegal”. Asimismo, deberán detallarse los cargos accesorios por categoría en cada una de ellas. Cada factura incluirá un resumen de los servicios prestados durante el período cubierto por la facturación, y será acompañada por una descripción de la tarea realizada con el detalle de horas trabajadas cada día, por cada profesional interviniente. Será necesaria la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de la verificación de la prestación del servicio prestado previo a que la autoridad competente del Ministerio proceda a prestar su conformidad al pago de la factura. El estudio no facturará al Ministerio los gastos del personal administrativo ni los gastos generales operativos, dado que aquellos serán incluidos en el concepto de honorarios para el personal técnico legal y ‘paralegal’.

Los honorarios y gastos serán facturados al Ministerio mensualmente y esas facturas resultarán pagaderas dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a su presentación.

La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar adelanto de gastos para alguno de los procesos de la cartera de juicios en los casos que resulte necesario para la mejor atención de dichos procesos, con la conformidad de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre dicha necesidad.

Los fondos se remitirán a la cuenta bancaria que indique el Estudio previa conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa. Sólo podrán liberarse contra factura de los proveedores del Estudio, verificación de corresponder de la Procuración del Tesoro y conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa.

El Estudio deberá rendir cuenta de la liberación de cada monto asociado al adelanto y el Ministerio, a través de la Secretaría Legal y Administrativa, instruirá al Estudio sobre los montos no erogados. Se dará intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de la rendición del adelanto en el marco de su competencia.

El Estudio reconoce que los montos adelantados deberán ser utilizados únicamente con el destino específico que se establezca. En garantía de cumplimiento y en caso de error propio de negligencia grave en su liberación, el Estudio acepta en estos casos que el Ministerio retenga de los pagos que deba efectuar por honorarios.

La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar la presentación por parte del estudio de la facturación por los honorarios de los abogados para el caso del Reino Unido (Barristers) de manera separada del resto de honorarios y gastos facturados a los efectos de agilizar su trámite de verificación y pago.

Los honorarios y gastos para los Casos de PBI de los EE.UU. serán facturados separadamente de los honorarios y gastos para los Casos de Petersen de los EE.UU., y los honorarios y gastos para ambos Casos de PBI de los EE.UU. y los Casos de Petersen de los EE.UU. serán facturados separadamente de los honorarios y gastos para el Caso del Reino Unido.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 31/05/2022 N° 38863/22 v. 31/05/2022

Fecha de publicación 31/05/2022