ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 203/2022
RESOL-2022-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-102316939- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto N° 1738/92, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que, cabe reseñar que el 19 de abril de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó por Resolución N° 06/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible”, que recogió como referencia a la Norma Argentina NAG-313 Año 2009 y a la actualización de la Norma Europea EN-26, y que el ENARGAS forma parte de la Subcomisión Gas del SGT N° 3 del MERCOSUR.
Que posteriormente, por la Resolución N° RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de noviembre de 2018, esta Autoridad Regulatoria aprobó la Norma “NAG-313 - Año 2018 - Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, estableciendo en su ARTÍCULO 2º un plazo de CUATRO (4) años para iniciar su aplicación, a contar desde su entrada en vigor. Asimismo, se determinó que, a partir del vencimiento del plazo resultante del ARTÍCULO 2º, se contemple UN (1) año para la coexistencia de la comercialización de calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible, con los fabricados y comercializados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes hasta esa fecha.
Que, al respecto, cabe señalar que, dicho Reglamento tiene por objeto definir los requisitos mínimos y las técnicas de ensayo relativas a la construcción, seguridad, utilización racional de la energía y la aptitud para la función, así como la clasificación y el marcado de los aparatos de producción instantánea de agua caliente para uso doméstico previstos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos, denominados “calentadores de agua”.
Que por su parte, mediante la Actuación N° IF-2020-15307514-APN-SD#ENARGAS del 9 de marzo de 2020 la empresa ORBIS MERTIG S.A.I.C. presentó una propuesta de modificación a la NAG-313 (2018) a los apartados: 7.1.6.5.2 “Dispositivo de control del aire comburente”, 8.1.3.2 “Condiciones de instalación”, 8.7.3 “Ensayos complementarios para los calentadores de agua del tipo C11” y 8.8.5.3.1. “Tiempo de seguridad al encendido (TSA)”; y el 1° de noviembre de 2021 efectuó una nueva presentación expresando con mayor énfasis su preocupación respecto de lo indicado en el apartado 8.1.3.2 “Condiciones de instalación” (IF-2021-105012113-APN-SD#ENARGAS).
Que, al respecto, dado que las observaciones realizadas por ORBIS MERTIG S.A.I.C. están relacionadas con las condiciones de ensayo, previo a llevar a cabo las modificaciones propuestas de la norma, se requirió la opinión de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y, por su intermedio, la de los fabricantes de calefones que ellos certifican.
Que, en ese contexto, se recibieron presentaciones de los Organismos de Certificación: BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A., LENOR S.R.L., e HIDROCER S.A.
Que, luego de analizar las manifestaciones efectuadas por los Organismos de Certificación y fabricantes, vinculadas en el Expediente del VISTO, se concluyó que la observación al apartado 8.1.3.2 resulta relevante, dado que ello traería aparejado un problema en el recambio de calefones por la variación del diámetro del conducto de evacuación de los productos de la combustión, circunstancia esta que debería evitarse.
Que, en tal sentido, se consideró oportuna y conveniente la elaboración del proyecto de Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 -Año 2018- “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, y someterlo a consulta pública.
Que, a tal fin, se elaboró el proyecto de Adenda, identificado como IF-2022-38338667-APN-GDYGNV#ENARGAS que reemplazaría a los apartados 7.1.6.5.2, 8.1.3.2, 8.7.3 y 8.8.5.3.1 de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”.
Que es dable señalar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso ha intervenido la Gerencia Técnica con competencia específica.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que, es dable destacar que, el Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como “todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.
Que, en virtud del análisis efectuado y la temática expuesta, corresponde la publicidad del proyecto de Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, a fin que los interesados puedan presentar observaciones por escrito que estimen corresponder.
Que, las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/2020, prorrogado por los Decretos N° 1020/20 y N° 871/2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, que como ANEXO IF-2022-38338667-APN-GDYGNV#ENARGAS forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2021-102316939- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural por redes, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y a la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 7°: Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, deberán notificar la presente Resolución, a todos a los fabricantes e importadores de los productos relacionados con el proceso de certificación.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 38825/22 v. 31/05/2022
Fecha de publicación 31/05/2022