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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 51/2022

DISFC-2022-51-APN-CNA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-121751418- -APN-CNA#MTYD,

Y CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTES de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje

Que por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD N° 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por el Decreto N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.

Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto durante como fuera de competencia, debido a su potencial mejora de rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto enmascarador.

Que cada revisión de la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos que confecciona la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, conforme lo dispuesto en el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna acción adicional. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe coadyuvar en su adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión – artículo 18 de la Ley 26912-.

Que en virtud de lo establecido por el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje y el art. 18 de la Ley 26.912, es obligación de esta Comisión Nacional Antidopaje dar a conocer la lista de sustancias y métodos prohibidos y publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante resolución.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Publíquese el Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos 2022 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que como Anexo I (IF-2021-124895934-APN-CNA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2022 N° 38046/22 v. 30/05/2022

Fecha de publicación 30/05/2022