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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 313/2022

RESOL-2022-313-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el Expediente EX-2021-106683004- -APN-DNICR#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 del 06 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2021-5-APN- SSICYCJ#MSG del 29 de julio de 2021 del registro de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley, también faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 335/20, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia de asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales. Asimismo, dicha norma establece como acción de la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial, entre otras.

Que resulta ser uno de los ejes de gestión de la referida COORDINACIÓN optimizar procesos de gestión que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.

Que en este sentido mediante la Disposición N° DI-2021-5-SSICYCJ#MSG procedente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se creó una Comisión “Ad hoc” cuyo propósito era LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ARMONIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE UN PROTOCOLO UNIFICADO DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA” para ser utilizado por las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia, aplicando métodos científicos.

Que la Comisión en cuestión fue integrada por especialistas en balística correspondientes a la SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTÍFICA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme a lo indicado en el artículo 5° de la Disposición antedicha la Comisión conformada determinó sus propias modalidades de funcionamiento mediante actas de firma conjunta resultado de SEIS (6) asambleas llevadas a cabo entre el 24 de septiembre y el 28 de octubre del corriente, dejando constancia de los asuntos abordados en cada una de ellas.

Que en tal sentido mediante la suscripción de un informe técnico, la citada Comisión elevó a la SUSBECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL el “PROTOCOLO UNIFICADO DE IDENTIFICACIÓN BALISITICA” dando así cumplimiento al objeto de su creación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO UNIFICADO DE IDENTIFICACIÓN BALISITICA” de conformidad al detalle obrante en ANEXO identificado con el IF-2022-49996709-APN-SSYPC#MSG que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el articulo precedente.

ARTÍCULO 4°. – Invitase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°. – Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2022 N° 38112/22 v. 30/05/2022

Fecha de publicación 30/05/2022