ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 273/2022
RESOL-2022-273-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-51225623-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 79-E de fecha 25 de febrero de 2022 y N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO,
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante actualmente en el ámbito MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ANAC, de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que por medio de la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de 2022, se aprobó la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), como Anexo GDE N° IF-2022-17664482-APN-DGIYSA#ANAC.
Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que mediante la Resolución ANAC N° 117-E de fecha 18 de Marzo de 2022, se aprobó el “Proceso para el Análisis de Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”, que fue incorporado como Anexo IF-2022-26121834-APN-DGLTYA#ANAC.
Que en dicho proceso se encuentra incorporado el proceso de notificación de diferencias para las propuestas de enmienda a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea, pero no se determina específicamente el procedimiento para completar el Sistema de Notificación de Diferencias Electrónicas de la OACI (por sus siglas en inglés EFOD -Electronic Filing of Differences-) por medio del Marco en Línea (por sus siglas en inglés OLF -Online Framework-) que utiliza dicho organismo internacional.
Que en tal sentido, atento a la gravitación que tiene el Marco en Línea OLF en el Enfoque de Observación Continúa (CMA) del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) del OACI y a la necesidad de mantener una adecuada consistencia entre las respuestas brindadas formalmente a OACI y las cargadas en el Marco en Línea, se estima conveniente determinar procedimiento para la utilización del Marco en Línea OLF para notificar diferencias conforme el Sistema EFOD de la OACI, complementando las previsiones establecidas en el Anexo II de la Resolución ANAC N° 117-E/2022.
Que cabe recordar que la gestión administrativa basada en la utilización de procesos estandarizados garantiza la uniformidad y permite la revisión continua de las actividades que son necesarias para cumplir con las misiones y funciones del Organismo, teniendo, para ello, en especial consideración el dinamismo de la actividad aeronáutica y la necesidad de adecuar continuamente las normas locales a los estándares internacionales.
Que, a su vez, corresponde aprobar el “Proceso interno para la notificación por escrito de discrepancias estatales a las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, según DOCUMENTO OACI 9284/AN/905”, en tanto se trata de un proceso de una autonomía propia y con alcances distintos al proceso previsto en el Anexo II a la Resolución ANAC N° 117-E/2022 y teniendo además en miras la actual asignación de competencias dispuesta por la Resolución ANAC N° 271-E de fecha 23 de mayo de 2022.
Que, asimismo, se entiende útil para un mejor entendimiento visual del “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas Complementarias” y del “Proceso para el Análisis de Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”, conforme se encuentran incorporados en los Anexos I y II a la Resolución ANAC N° 117-E/2022, aprobar los respectivos flujogramas de dichos procesos.
Que, por otro lado, corresponde, a su vez, efectuar una rectificación producto de una omisión involuntaria en la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de 2022 que aprueba la Parte 11 de las RAAC, en cuanto a la vigencia de la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad (DNAR11).
Que la rectificación de errores involuntarios es una facultad acordada a la Administración que permite, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión (v. art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017-).
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto N° 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto o 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proceso para el uso del Sistema de Notificación de Diferencias Electrónicas (EFOD) de la de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Marco en Línea (OLF)”, que, como Anexo I GDE IF-2022-51393695-APN-DGLTYA#ANAC, forma parte de la presente resolución y resulta complementario al “Proceso para el Análisis de Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”, aprobado como Anexo II a la Resolución N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Proceso interno para la notificación de discrepancias estatales a las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, según DOCUMENTO OACI 9284/AN/905”, que, como Anexo II GDE IF-2022-51453968-APN-DGLTYA#ANAC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el flujograma del “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas Complementarias”, aprobado como Anexo I a la Resolución ANAC N° 117-E/2022, que, como Anexo III GDE IF-2022-51802482-APN-DGLTYA#ANAC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el flujograma del “Proceso para el Análisis de Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”, aprobado como Anexo II a la Resolución ANAC N° 117-E/2022, que, como Anexo IV GDE IF-2022-51804685-APNDGLTYA#ANAC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de ese momento quedará derogada la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad (DNAR11) y se entenderá que toda referencia a las DNAR11 en Manuales u otros documentos técnicos quedará comprendida como alusiva a la Parte 11 de las RAAC.”
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procesos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos.
ARTÍCULO 7°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 30/05/2022 N° 38169/22 v. 30/05/2022
Fecha de publicación 30/05/2022