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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 134/2022

RESOL-2022-134-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-46108705- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.454, el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de 2019, la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, a nivel mundial, y en base a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), alrededor de un tercio de todos los alimentos producidos para el consumo humano se pierden o se desperdician a lo largo de las distintas etapas de producción hasta llegar al consumidor.

Que tal ineficiencia, tiene impactos económicos y sociales, siendo además que los alimentos que finalmente se pierden o desperdician consumen aproximadamente una cuarta parte de toda el agua utilizada por la agricultura y son responsables de aproximadamente el OCHO POR CIENTO (8%) de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es el organismo responsable del seguimiento de la meta 12.3 adaptada: “Reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha y reducir el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores”.

Que en el año 2015, el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015, creó el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.

Que además, en el mismo año, el citado ex - Ministerio realizó la primera estimación sobre pérdidas y desperdicio de alimentos (PDA) en la REPÚBLICA ARGENTINA, donde se priorizaron SIETE (7) sectores agroalimentarios (Carnes -bovina, aviar y porcina-; Cereales -trigo y maíz-; Frutas -pepita, carozo y cítricos-; Hortalizas; Leche; Oleaginosas -soja y girasol-; y Papa).

Que en base al referido estudio es posible calcular que en la REPÚBLICA ARGENTINA se pierden y desperdician cada año DIECISÉIS MILLONES DE TONELADAS (16.000.000 t) de alimentos, de las cuales CATORCE MILLONES QUINIENTAS MIL TONELADAS (14.500.000 t) corresponden a pérdidas (etapas de producción, almacenamiento, transporte y procesamiento) y UN MILLÓN QUINIENTAS MIL TONELADAS (1.500.000 t) a desperdicio (comercialización y consumo).

Que las pérdidas y desperdicio de alimentos (PDA) tienen soluciones a nivel local.

Que el abordaje a nivel local de la problemática asociada a las PDA implica trabajar en la eficiencia de los distintos eslabones de las cadenas productivas instaladas en cada territorio, incluyendo actores gubernamentales, productores y pymes, entre otros.

Que en el año 2016, la ex- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el apoyo del BANCO MUNDIAL, publicó la “Guía Integral para Municipios ¿Qué pueden hacer las ciudades argentinas para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos?”, como herramienta y metodología para implementación a nivel local.

Que durante el año 2020, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA lanzó la Estrategia Argentina 2030, Valoremos los Alimentos, en el marco del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos creado por la Ley N° 27.454, con el acompañamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a través de la plataforma #SinDesperdicio.

Que dicha Estrategia es llevada adelante por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio y se estructura en CINCO (5) ejes: 1.- Producción y logística, 2.- Innovación y tecnología, 3.- Marco institucional y normativa, 4.- Consumidor y sociedad; y 5.- Gobernanza y relacionamiento.

Que en particular, el eje de gobernanza y relacionamiento, propone un abordaje federal de la problemática de la reducción de PDA para mejorar la coordinación territorial y apoyar estrategias locales de producción, comercialización y consumo eficientes y sostenibles; con foco en la seguridad alimentaria y el cuidado del ambiente como beneficios para toda la comunidad.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el apoyo de la Representación de la FAO en la REPÚBLICA ARGENTINA, durante el primer trimestre del año 2021 desarrolló el componente: “Experiencias de buenas prácticas para la producción y consumo sostenible de alimentos en municipios y gobiernos locales” cuyos resultados fueron plasmados en la elaboración del documento “Municipios sin Desperdicio”.

Que por lo anterior resulta conveniente crear un Programa Federal de Fortalecimiento para la Reducción de las PDA para Provincias y Municipios Sostenibles, con el objetivo de promover una vinculación estrecha y coordinada entre las organizaciones que integran la comunidad local y fortalecer las capacidades de los Municipios que permita atender a las causas y articule soluciones a mediano y largo plazo.

Que ello, además, permitirá el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, en un marco adecuado para la vinculación entre los municipios, organizaciones locales, y productores de los distintos distritos y eslabones productivos de cada territorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS PARA PROVINCIAS Y MUNICIPIOS SOSTENIBLES -POTENCIAR SOSTENIBILIDAD-” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la citada SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, que tendrá a su cargo el diseño y la ejecución de las actividades con las provincias, municipios, gobiernos locales, pymes y las organizaciones competentes en la temática, todas ellas enmarcadas en el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, creado por la Ley N° 27.454, el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de 2019 y en los objetivos específicos del presente.

Asimismo, corresponderá a la citada Secretaría la adecuación y desarrollo de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que complementen y potencien al Programa, pudiendo dictar las normas complementarias y de ejecución que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 3º.- Objetivo: El Programa tiene por objetivo potenciar las capacidades de gestión de los municipios y gobiernos locales mediante el desarrollo e implantación de planes estratégicos y esquemas de trabajo con la provincia, actores, pymes de agroalimentos y mercados concentradores, a fin de contribuir a eficientizar las cadenas de producción, atender a las causas de las pérdidas y desperdicios de alimentos y articular soluciones a mediano y largo plazo en cada territorio.

Actividades específicas:

1. Brindar capacitación para formación de competencias y conocimientos individuales y colectivos de referentes locales en los municipios.

2. Redactar y poner en marcha, en conjunto con cada municipio -autoridades locales y referentes- un plan estratégico local de prevención y reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos (PDA) a nivel municipal.

3. Promover la implementación de proyectos locales de prevención y reducción de PDA basados en el enfoque de economía circular y la pirámide invertida de jerarquía del desperdicio alimentario.

4. Capacitar y asesorar en:

· Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y ODS12, Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, rol de municipios y actores de la comunidad.

· PDA, economía circular y bioeconomía, causas y consecuencias, PDA en las etapas de las cadenas de valor y revisión según la pirámide de jerarquía.

· Metodología y etapas para desarrollar un Plan Estratégico Local para la prevención y reducción de PDA que incluya el estado de situación, diagnóstico, mapeo de actores y recursos, legislación local, plan de acción, actividades, responsables, monitoreo, evaluación, entre otras cuestiones.

· Metodologías de medición y cuantificación de PDA.

· Donación, modelos y organizaciones de rescate, procedimientos.

· Gestión de residuos orgánicos, economía circular y disposición final.

· Líneas de financiamiento.

· Abordaje de sectores específicos: producción primaria e industria, mercados de abasto y ferias comunales, comercios minoristas, turismo, gastronomía, hotelería, catering y servicios de alimentación institucional, hogares.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad de intervención, implementación, presupuestos, requisitos, convocatoria a municipios, gobiernos locales, organizaciones, empresa de alimentos, y la metodología y contenidos de las actividades, modo de asistencia y duración, así como los requerimientos de las contrapartes, según corresponda para cada actividad del presente Programa.

ARTÍCULO 5°.- El monto para la implementación y ejecución del Programa creado por la presente medida será en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a las partidas correspondientes al Ejercicio 2022 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, previéndose su disponibilidad y actualización para ejercicios sucesivos.

ARTÍCULO 6°.- Créase la “RED DE MUNICIPIOS PARA SISTEMAS AGROALIMENTARIOS SOSTENIBLES” dependiente de la Autoridad de Aplicación, que funcionará como un espacio para el intercambio de información entre los participantes del Programa.

Participarán de dicha RED aquellos gobiernos locales y municipios que intervengan en las distintas actividades del Programa.

La RED será coordinada por el área que indique la Autoridad de Aplicación y permitirá el seguimiento de los Planes Estratégicos, la interacción entre sus miembros, y participar en el desarrollo de actividades e intercambio de experiencias y conocimientos.

La Autoridad de Aplicación propiciará su articulación con las herramientas y programas de asistencia técnica y económica, que contribuyan a la mejora de las condiciones de productividad para evitar las PDA y la competitividad de los participantes.

La referida SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, junto con las áreas competentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desarrollará e implementará las herramientas virtuales que faciliten el ingreso voluntario y gratuito a la RED.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a participar del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS PARA PROVINCIAS Y MUNICIPIOS SOSTENIBLES –POTENCIAR SOSTENIBILIDAD-” a las provincias, municipios, gobiernos locales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 27/05/2022 N° 37959/22 v. 27/05/2022

Fecha de publicación 27/05/2022