Edición del
15 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 286/2022

RESFC-2022-286-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

Visto el Expediente EX-2022-26671007-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución Nº 241/2007 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 241/2007 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES”, que rige para todas las infraestructuras, edificaciones y construcciones, de diversa índole, que se ejecuten en las áreas cuyo dominio o tenencia, bajo sus diferentes formas, esté bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante IF-2021-14599949-APN-DPR#APNAC la Dirección de Proyectos, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, propuso la modificación del del artículo 3.11.1 del citado REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES.

Que mediante IF-2022-26610986-DCON#APNAC la Dirección de Construcciones, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura coincide con lo expuesto por la Dirección de Proyectos.

Que el citado Reglamento postula, en lo referido a la conformación tipológica, que los edificios u otras construcciones a proyectar respondan al carácter de las construcciones que definen a la arquitectura de la región en la que se halle inserta el Área Protegida bajo cuya jurisdicción se efectúen las obras.

Que, asimismo, prohíbe expresamente la instalación de estructuras adaptadas para su funcionamiento como espacios habitables, refiriéndose expresamente a los contenedores, a construcciones rodantes u otras que desnaturalicen el concepto de estructura edilicia.

Que atento al tiempo transcurrido, a los cambios tecnológicos y a la propia dinámica de las transformaciones en los lineamientos y los criterios que guían la formulación de las políticas medio-ambientales y paisajísticas es menester adecuarlo a los tiempos actuales, incorporando la posibilidad de recurrir a nuevas tecnologías sin que ello importe transgredir las condiciones de conservación ambientales y paisajísticas, es decir, que ellas no resulten disruptivas ni con el paisaje ni que impacten negativamente en el medio-ambiente.

Que ello no suprime el principio rector de conservación y el criterio de privilegiar el concepto de unidad formal por sobre el de edificio único, como así también la integración al entorno como forma de mitigación del impacto visual que necesariamente produce toda construcción sobre el medio natural.

Que, en este sentido, los Contenedores o habitáculos de distinta índole (habitacionales, sanitarios, otros) proyectados y construidos responden a condiciones de habitabilidad y confort; incluyen aislamiento térmico y acústico que redunda en su eficiencia energética, es decir, no transgreden las normas ambientales.

Que, asimismo, sus diseños posibilitan ceñirse a la situación paisajística en la que se implantarán, tanto en cuanto a su materialidad aparente como en cuanto a sus aspectos morfológicos, cromáticos y texturales.

Que, atento a los argumentos expuestos, la Dirección Nacional de Infraestructura mediante IF-2022-26911467-APN-DNIN#APNAC solicitó la intervención correspondiente para la modificación del Artículo 3.11.1 del citado “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES”, a fin de incorporar estas nuevas formas de habitabilidad.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público, Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351. Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 3.11.1 titulado Tipología DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO, MATERIALES Y TRATAMIENTO EXTERIOR, del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES (Resolución Nº 241-2007 del Honorable Directorio).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese para su reemplazo el siguiente texto: “: 3.11.1: Tipología. Se recomienda que los edificios a proyectar respondan al carácter tipológico de las construcciones que definen a la arquitectura de la región en la que se halle inserta el área protegida bajo cuya jurisdicción se efectúen las obras. Se prohíbe expresamente la instalación de estructuras rodantes u otras que desnaturalicen el concepto paisajístico de la zona de implantación. En los casos de que se recurra a contenedores, a estructuras que componen conceptualmente la definición de “arquitectura efímera” u otras estructuras e instalaciones no convencionales, que no responden a la noción consuetudinaria de “edificio”, se deberá contar con la aceptación expresa de la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección Nacional de Infraestructura. Para ello el proponente o requirente deberá presentar la documentación técnica gráfica y escrita completa, con sus respectivas memorias de cálculo (estructurales, de instalaciones, de aislamiento térmico y acústico, entre otras), incluyendo montajes foto-realistas que demuestren su adecuación al paisaje en caso que se le requiera.”

ARTÍCULO 3º.-Determínese que para la aprobación de este tipo de Contenedores o habitáculos, el proponente o requirente deberá presentar la documentación que las Direcciones Nacionales de Conservación e Infraestructura requieran oportunamente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 27/05/2022 N° 37748/22 v. 27/05/2022

Fecha de publicación 27/05/2022