MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto 275/2022
DCTO-2022-275-APN-PTE - Deléganse facultades y obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-36133562-APN-DGPFEYCI#MAD, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.295, 24.375, 24.701, 25.438, 25.675 y 27.270 y el Decreto N°481 del 5 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales...”.
Que por artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 se determina que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con el objetivo de “Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que por el Decreto N° 481/03 se designó como Autoridad de Aplicación de la citada Ley General del Ambiente N° 25.675 a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la cual es continuador el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por la Ley N° 24.295 se aprobó la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Que el 5 de junio de 1992, en la ciudad de Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se adoptó y abrió a la firma el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, el cual fue aprobado por nuestro país mediante la Ley N° 24.375.
Que por la Ley N° 24.701 se aprobó la “Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África”, adoptada en la Ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA.
Que por la Ley N° 25.438 se aprobó el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, adoptado en la ciudad de Kyoto, Japón; y quedó así instituido el Fondo de Adaptación para financiar proyectos y programas de adaptación a dicho cambio en los países en desarrollo.
Que, asimismo, parte de los ingresos derivados del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, definido por el mencionado Protocolo, financian dicho Fondo.
Que, por otro lado, el Fondo Verde para el Clima tuvo su origen en 2010 durante la 16ª Conferencia de las Partes de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, celebrada en la Ciudad de Cancún, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que por la Ley N° 27.270 se aprobó el Acuerdo de París, celebrado en la Ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA, el 12 de diciembre de 2015, el cual establece asimismo un mecanismo de asistencia financiera en favor de los países en desarrollo para la mitigación y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
Que por el artículo 11 de la referida “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” se define un mecanismo para el suministro de recursos financieros a título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de tecnología.
Que, además, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial es también el mecanismo financiero que surge del “Convenio sobre la Diversidad Biológica” y de la “Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África”.
Que, en tal sentido, tanto el Fondo Verde para el Clima como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial son las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, estando al servicio del citado Acuerdo de París.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad Nacional designada ante el Fondo de Adaptación mencionado, como así también es Punto Focal Operativo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se dispone que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE…12. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental”.
Que por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias se dispone que “Las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado”.
Que para el efectivo ejercicio de la competencia atribuida al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, teniendo en cuenta el marco normativo reseñado, resulta necesario instrumentar la delegación de facultades contemplada en el citado artículo 2º de la Ley N° 13.064, para la realización de las obras comprendidas en los programas de financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio climático y preservación ambiental, que dicho Ministerio administre.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la realización de las obras comprendidas en los programas de financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio climático y preservación ambiental que administre dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 27/05/2022 N° 38215/22 v. 27/05/2022
Fecha de publicación 27/05/2022