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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 49/2022

DISFC-2022-49-APN-CNA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO, el Expediente EX-2019-48276642- -APN-CNA#SGP, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias,

Y CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE -, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD Nº 1/2018, disposición CNAD Nº 4/2019 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por Decretos N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que en virtud de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la mencionada normativa, los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje y a adaptar medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con dichos principios.

Que por el artículo 80º de la ley 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, y el artículo 8 del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje, entre los objetivos de la Comisión Nacional Antidopaje se encuentran los de impulsar los procedimientos disciplinarios que fuera menester con motivo de dopaje y proveer a cualquier persona acusada de haber cometido una infracción de las normas antidopaje un juicio justo, dentro de un plazo razonable por un Tribunal de expertos, justo e imparcial.

Que los artículos 100º, 102º y concordantes de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - disponen que el órgano encargado de entender en todos los asuntos que se generen en relación a un caso de dopaje según el citado régimen, es el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, el cual debe expedirse sobre la existencia de la infracción imputada y en tal caso, determinar las consecuencias correspondientes. Asimismo, pudiendo entender directamente en asuntos en los que se imputen infracciones de las normas antidopaje a atletas u otras personas de nivel internacional o de nivel nacional, cuando medie el consentimiento del o de la atleta o la otra persona, la Agencia Mundial Antidopaje y la Comisión Nacional Antidopaje.

Que, conforme al artículo 101º de la Ley precitada, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe constituirse como órgano independiente, como persona jurídica de carácter público, privado o mixto y estar integrado por TRES (3) miembros en condiciones de evaluar casos de dopaje de manera justa, imparcial e independiente, los cuales deben ser designados por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, que a su vez debe reglamentar su integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y normas de procedimiento.

Que, asimismo, el artículo 84º de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - prevé que esta COMISIÓN debe propiciar la organización de un tribunal que se denominará Tribunal Arbitral Antidopaje, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de apelación previstas en el artículo 69, debiendo asimismo esta COMISIÓN aprobar las reglas de procedimiento de dicho Tribunal Arbitral.

Que, a fin de facilitar la implementación del sistema de control de dopaje contemplado en la citada Ley, y en pos de garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio, es necesario constituir los mencionados tribunales conforme lo establece el artículo 101º y 84°de la ley Nº 26.912 y sus modificatorias- RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE.

Que por Disposición CNAD Nº DISFC-2019-4-APN-CNA#SGP se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES es la Universidad Nacional que tiene especificidad en la materia en tratamiento. Por tal motivo, y conforme lo establecen los artículos 48º y 49º del Reglamento de Compras y Contrataciones de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, según DISFC-2019-11APN-CNA#SGP, se aprobó la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 1/19, a favor de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES para la constitución de los TRIBUNALES ANTIDOPAJE, se suscribieron a tal efecto los Convenios Marco y Específico entre la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, tramitados por expediente electrónico “EX-2019-41947427--APN-CNA#SGP” como CONVE- 2019- 48253959-APN-CNA#SGP y CONVE-2019-48254925-APN-CNA#SGP.

Que, con los requisitos dispuestos en la ley 26.912 y sus modificatorias -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, se aprueba mediante Acta de Directorio Nº 63 de fecha 21 de abril de 2022, la suscripción del nuevo convenio Específico entre la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, agregado al EX-2019-41947427--APN-CNA#SGP.

Que por disposición CNAD Nº 8/2019, se designó a los integrantes del TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE, TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE y miembros suplentes de ambos Tribunales Antidopaje.

Que cumplido el plazo de TRES (3) años, y en atención a la necesidad del nuevo Convenio específico mencionado – ut supra-, es imperante designar a los nuevos integrantes del TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE, TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE y miembros suplentes de ambos Tribunales Antidopaje.

Que según DISFC-2022-45-APN-CNA#MTYD y bajo el EX-2022-41890397- -APN-CNA#MTYD se autorizó y aprobó la Contratación Directa con Universidades Nacionales N°CNAD-2022-CDI-10, para la Contratación de los servicios del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje (TNDA) y Tribunal de Apelaciones Antidopaje (TAA), el Convenio Específico No. 2, y así como la adjudicación de dicha contratación a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, pone a consideración de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE el listado de miembros idóneos postulantes para cubrir los cargos de los TRIBUNALES ANTIDOPAJE.

Que, cumpliendo éstos con los requisitos dispuestos en la ley 26.912 y sus modificatorias - RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- y el Convenio Específico N°2, se aprueba mediante Acta de Directorio Nº 63 de fecha de 21 abril de 2022, la propuesta efectuada por la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, realizando un cambio, designando como titular del Tribunal Disciplinario Antidopaje al Sr. Sebastián Pini D.N.I. N°25.097.703., y como suplente al Sr. Hector Fidel D´AMICO D.N.I 17.286.492., y se decide designar a los miembros desde la entrada en vigencia del mencionado Convenio Específico.

Que, por esta razón y conforme lo establecido en el artículo 101º de la ley 26.912 y sus modificatorias RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE- se procede a designar los integrantes de sendos órganos disciplinarios.

Que, los Sres./as. Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, D.N.I. N° 6.905.511, Leandro VERGARA, D.N.I. N° 13.410.173, Juan Pablo MÁS VÉLEZ, D.N.I. Nº 17.806.657, Marisa AIZEMBERG, D.N.I. Nº 17.109.827, Sebastián PINI, D.N.I. N° 25.097.703, Maria Laura DELUCA ALFANO, D.N.I 92.350.484; miembros suplentes Laura Noemí LORA, D.N.I. Nº 18.122.751; Cristian RODRÍGUEZ VELTRI, D.N.I. N° 23.477.613, Alejandra HINTZE, D.N.I. Nº 26.855.640, Hector Fidel D´AMICO, D.N.I 17.286.492;, reúnen las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para cumplir con los cometidos precedentemente apuntados.

Que para el funcionamiento de los mencionados TRIBUNALES ANTIDOPAJE se mantendrá vigente el Reglamento de Integración, funcionamiento y procedimiento aprobado por RES 293/16 (IF-2016-00723484- APN-SECDEFYR#ME).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISÓN NACIONA ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los artículos 84 y 101 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria — RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE — y de los objetivos asignados a esta COMISIÓN por el artículo 1° del Decreto N° 649/18.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. –Dese por designados como integrantes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje desde el 1º de Mayo de 2022 y por un término de dos (2) años, a los doctores Sebastián PINI, D.N.I. N° 25.097.703, María Laura DELUCA ALFANO, D.N.I. N° 92.350.484 y Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, D.N.I. N° 6.905.511.

ARTÍCULO 2°. - Dar por designados como integrantes del Tribunal Arbitral Antidopaje, desde el 1º de Mayo de 2022 y por un término de DOS (2) años, a los doctores Juan Pablo MÁS VÉLEZ, D.N.I. Nº 17.806.657, Marisa AIZEMBERG, D.N.I. N° 17.109.827 y Leandro VERGARA, D.N.I. N° 13.410.173.

ARTÍCULO 3º.- Dar por designados como miembros suplentes de ambos Tribunales Antidopaje desde el 1º de Mayo de 2022 y por un término de DOS (2) años, a los doctores Laura Noemí LORA, D.N.I. 18.122.751, Cristian RODRÍGUEZ VELTRI, D.N.I. 23.477.613, Alejandra HINTZE, D.N.I. 26.855.640 y Hector Fidel D´AMICO D.N.I 17.286.492.

ARTÍCULO 4°. – Fijase la sede para el funcionamiento de los Tribunales Antidopaje en Av. Figueroa Alcorta 2263, FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez

e. 26/05/2022 N° 37065/22 v. 26/05/2022

Fecha de publicación 26/05/2022