INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 551/2022
RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2021-118969537- -APN-GCYCG#INCAA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 26.784 y Nº 26.838, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, y la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013, y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que este Instituto tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de dicha ley.
Que el Artículo N° 57 de la mencionada Ley de Fomento y Regulación a la Actividad Cinematográfica, dispone que compete al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada UN (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, siendo necesario estar inscripto en este registro denominado REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL para desarrollar actividades.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad industrial la desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), por considerarla una actividad productiva de transformación.
Que el Artículo N° 79 de la Ley N° 26.784, modificatorio del Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la medida, a establecer el término de vigencia de las inscripciones y fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro.
Que, en consecuencia, se considera oportuno hacer uso de la facultad conferida por la Ley y modificar el Reglamento del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, creado por Resolución INCAA N° 3100/2013, a fin de establecer nuevos criterios en las categorías de inscripción, vigencia y arancelamiento.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente medida surge de los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que El REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) funcionará en el ámbito de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL que como Anexo I, identificado como IF-2022-42228052-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción y revalida en el mencionado Registro, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividades contenidas en el Nomenclador de Actividades detalladas en el Anexo II, identificado como IF-2022-42228223-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar los aranceles que deberán abonarse para los trámites pertinentes ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, que se incluyen en el Anexo III, identificado como IF-2022-42228390-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar los Formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL que como Anexo IV, identificado como IF-2022-42252513-APN-SGFIA#INCAA, forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Establecer que la vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgue será de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 7°.- Fijar la siguiente Disposición Transitoria: aquellas personas físicas y/o jurídicas que efectuaron su inscripción o renovación a partir de enero del corriente año podrán solicitar la vigencia del certificado establecida en el artículo precedente, abonando la diferencia entre el arancel pagado cuando efectuó el trámite y el establecido en el Anexo III de la presente; o podrán realizar el trámite de renovación, en los términos de la presente, en la fecha de vencimiento detallada en el correspondiente certificado de inscripción emitido oportunamente.
ARTÍCULO 8°.- Derogar los Artículos 3° a 13° de la Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37234/22 v. 26/05/2022
Fecha de publicación 26/05/2022