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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1024/2022

RESOL-2022-1024-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2021-120602401-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020 y N° 2.183/2021; el IF-2022-46520918-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que mediante la Resolución N° 2.183 de fecha 28 de diciembre de 2021 del ENACOM, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-124940300-APN-SUST#ENACOM.

Que la necesidad surge del relevamiento efectuado por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, quien a través de su Interventora informó al ENACOM que actualmente cuenta con establecimientos y organismos emplazados en diferentes espacios geográficos del país, que fueron construidos en distintos momentos históricos y con diversas realidades sociales y que, en ningún caso, previeron en su desarrollo inicial la instalación y funcionamiento de tecnologías de las comunicaciones como las vigentes hoy en día.

Que dicho Programa tiene como objetivo fortalecer el acceso a la conectividad en los establecimientos pertenecientes al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL; como así también procurar la mejora y actualización del equipamiento de conectividad y los planteles internos de dichos establecimientos, para el desarrollo de sus funciones.

Que, si bien el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha realizado adecuaciones tecnológicas en el plano de la seguridad, se observa cierto atraso tecnológico en los demás aspectos que se deben considerar en el marco de sus funciones tales como el acceso a la educación, el trabajo, la salud, la asistencia social, el contacto con familiares y allegados a través de plataformas virtuales de las personas privadas de la libertad; y también el desarrollo de las actividades administrativas, fundamentales para el correcto funcionamiento de dicho organismo.

Que, mediante NO-2022-05276523-APN-SSAP#MJ, la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios e Interventora del Servicio Penitenciario Federal remitió al ENACOM información vinculada con el estado de conectividad actual y la ubicación de los distintos establecimientos y organismos penitenciarios, junto con la descripción de las principales tareas que se desarrollan en cada uno de ellos, como así también la cantidad de personas privadas de libertad que alojan y del personal penitenciario que se desempeña en los mismos.

Que del relevamiento referenciado –como se señalara- resulta que los establecimientos que componen el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no se encuentran en paridad de condiciones en materia de acceso a la conectividad, infraestructura y/o equipamiento.

Que por ello, dadas las varias y particulares circunstancias que presentan las distintas edificaciones y en orden a una adecuada implementación del Programa, resulta procedente realizar Convocatorias individuales, que permitan abordar las necesidades de cada Complejo Penitenciario en particular.

Que así, en esta instancia, y considerando la información aportada por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, corresponde realizar una Convocatoria para la presentación de Proyectos que tengan por finalidad mejorar el acceso a conectividad en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II, sito en Acceso Zabala, Circunvalación 3, Parcela 191 (1727), localidad de MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES.

Que el Complejo está compuesto por un (1) área administrativa, un (1) sector de visitas, un (1) hospital y siete (7) unidades residenciales; en el que se desempeñan UN MIL QUINIENTOS SESENTA (1560) funcionarios penitenciarios, para la atención del tratamiento de DOS MIL SETENTA Y UN (2071) alojados.

Que, por otro lado, en el ámbito del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II las personas privadas de su libertad pueden acceder a educación de nivel Primario, Secundario y Universitario; como así también a diferentes Talleres Productivos.

Que, de conformidad con la información provista por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la infraestructura de conectividad existente, resulta insuficiente para dar adecuado cumplimiento a las tareas y funciones antes descriptas.

Que el desarrollo de Proyectos de las características propuestas implicará un salto cualitativo, que permitirá generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones, promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer tanto los procesos de formación digital como el acceso a un servicio de salud más eficiente de las personas privadas de la libertad; como así también un mejor funcionamiento de la Institución en su conjunto, desde el punto de vista administrativo y de seguridad.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78 , de fecha 11 de mayo de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como ANEXO I, el documento “CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PROYECTOS QUE TENGAN POR FINALIDAD MEJORAR EL ACCESO A CONECTIVIDAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II (MARCOS PAZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”, identificado como IF-2022-46490157-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como ANEXO II, el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO, identificado como IF-2022-46489929-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por el plazo de TRES (3) días, en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, la Convocatoria aprobada por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Convócase por el plazo de SESENTA (60) días corridos a la presentación de Proyectos, de conformidad con el documento aprobado por el Artículo 1°, a contarse una vez concluida la publicación dispuesta en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2022 N° 37456/22 v. 26/05/2022

Fecha de publicación 26/05/2022