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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1023/2022

RESOL-2022-1023-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2022-44997960- -APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020; el IF-2022-47010836-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que mediante comunicación NO-2021-00002797-ARSAT-PRES#ARSAT, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. - ARSAT, presentó el Proyecto Cruces Fronterizos, que tiene por objeto fortalecer la integración e inserción de los servicios TIC, a través de la expansión de la Red Federal de Fibra Óptica – REFEFO, a los cruces fronterizos, propiciando conectividad a través de la capacidad de la Red, mediante la provisión del equipamiento necesario, su instalación y conexión.

Que según destaca la presentación, las obras previstas refieren a diferentes pasos fronterizos, que tienen por fin securizar los anillos regionales; resultando tales aspectos de vital relevancia en orden a los impactos que la prestación de servicios tiene en tales sectores.

Que, asimismo, el proyecto propicia el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica – REFEFO, para garantizar la seguridad y ampliar su capacidad, en aras de brindar mayor cobertura, reducir costos y latencia de la red mediante el tendido de conectividad en cruces fronterizos.

Que en línea con lo expuesto, a tales fines se proyecta dotar de conectividad en controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos, Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado y, cerrar anillos de fibras ópticas regionales, para garantizar la redundancia de redes.

Que a partir de lo expuesto y considerando los alcances de lo dispuesto por la Ley N° 27.078, ARSAT solicita se evalúe la posibilidad de otorgar el financiamiento del Proyecto identificado como Cruces Fronterizos.

Que el acceso y/o la mejora de la conectividad implican, para los pasos fronterizos, una herramienta fundamental para el turismo extranjero, donde el alcance de datos puede ser escaso, no solo por seguridad sino para acceso a aplicaciones como GPS u otras, que faciliten la llegada a destino.

Que el turismo constituye una actividad económica trascendental para nuestro país, y que la conectividad permitirá la administración de documentación obligatoria para el cruce de estas personas.

Que es de público conocimiento que los sistemas de control de seguridad son más rigurosos en los accesos a nuestro país, y que la conectividad de calidad permitirá también tecnificar y alcanzar altos estándares de invulnerabilidad interna, puesto que los sistemas y aplicaciones demandan de mayor ancho de banda que el aquel con que actualmente se cuenta en los pasos fronterizos.

Que en vistas a una verdadera integración regional en materia comercial es indispensable el fomento y desarrollo de redes y tecnologías de punta que garanticen en estos territorios el intercambio con mayor transparencia y eficiencia; aumentando así las potencialidades y mejor calidad de vida de las comunidades circundantes.

Que el desarrollo de la industria del conocimiento es cada vez más creciente y robusto en nuestro país, constituyéndose como el empleo del futuro, generadora del casi DIEZ POR CIENTO (10%) de las exportaciones de nuestro país. Así, las ciudades con paso fronterizo -por su ubicación y cercanía geográfica, social y cultural con otros países- son, como mínimo, estratégicas para nuestra nación.

Que los objetivos y alcances de la propuesta efectuada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. y las consideraciones formuladas en torno a los impactos y proyecciones de las obras propuestas, muestran como adecuado y oportuno el diseño de un Programa Específico de Servicio Universal en los términos del Artículo 25 de la Ley N° 27.078, que permita atender las especiales necesidades relevadas de conectividad, orientadas al usuario a la seguridad de nuestra nación, al turismo, al desarrollo económico regional, al fomento de la industria del conocimiento, a la productividad primaria.

Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, que tendrá como objetivo implementar proyectos que permitan brindar conectividad en controles de frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos, incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del sector privado y, cerrar anillos de fibra óptica regionales, para garantizar la redundancia de redes.

Que, de manera complementaria, los proyectos tenderán a mejorar la calidad de las funciones que desarrollan los organismos emplazados en dichos cruces de frontera, ello gracias al acceso a los Servicios de TIC, mediante la provisión del equipamiento necesario, su instalación y conexión.

Que por último, y a los fines de una implementación ordenada de los proyectos tendientes a lograr los objetivos detallados, se prevé un desarrollo por Etapas, la primera de las cuales se aprueba mediante la presente.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78, de fecha 11 de mayo de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-), provenientes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase como ANEXO II, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47008933-APN-DNFYD#ENACOM, la ETAPA I del PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2022 N° 37451/22 v. 26/05/2022

Fecha de publicación 26/05/2022