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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 88/2022

RESFC-2022-88-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente EX-2021-48752436- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA sucripto con el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) en fecha 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble ubicado en la calle 29 N° 645, de la Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, donde se asienta la Sucursal local del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., correspondiente al Primer Piso de dicha edificación, identificado catastralmente como Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: B - Manzana: 173 - Parcela: 2 (parte), vinculado al CIE 0600080644/1 y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.159,16 m2), conforme surge del PLANO-2021-89689205-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el sector del inmueble en trato a alojar oficinas correspondientes a Subsecretarías, Direcciones y Departamentos dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda de la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, que en la actualidad se encuentran ubicadas en el Palacio Central Municipal. La relocalización de dichas dependencias permitirá optimizar el funcionamiento operativo y administrativo de setenta y cinco (75) puestos de trabajo, brindando una mejora en las condiciones de gestión y funcionamiento de dicha Secretaría Municipal.

Que a los fines antedichos, la Municipalidad pretende incorporar mejoras en la edificación, previendo realizar obras para su puesta en valor y refuncionalización, permitiendo asimismo optimizar las condiciones de acceso al Primer Piso, así como en la parte central de la Planta Baja del edificio.

Que de la Ficha Técnica elaborada por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificada como IF-2021-90298080-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S. A..

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-91436711-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de parte de esa Empresa respecto del sector solicitado, verificándose que se encuentra desocupado y sin uso.

Que el día 18 de marzo de 2021 se suscribió entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), donde se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.

Que en virtud de lo informado, y en el marco de lo previsto por el artículo 39° del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 , con fecha 28 de noviembre de 2021 se remitió la Nota identificada como NO-2021-115386256-APN-AABE#JGM al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., a fin de que tome la intervención de su competencia en relación del proyecto que se pretende desarrollar en el sector de inmueble en trato.

Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., ha tomado intervención mediante la Nota NO-2021-00000424-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 29 de noviembre de 2021, por la cual presta conformidad para la prosecución del trámite de marras.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES un Permiso de Uso Precario y gratuito del sector del inmueble objeto de la presente, a los fines de alojar oficinas correspondientes a Subsecretarías, Direcciones y Departamentos de la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, a través del Convenio denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE MERCEDES”, identificado como IF-2022-30325692-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES el uso precario y gratuito de un sector del inmueble ubicado en la calle 29 N° 645, de la Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, donde se asienta la Sucursal local del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., correspondiente al Primer Piso de dicha edificación, identificado catastralmente como Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: B - Manzana: 173 - Parcela: 2 (parte), vinculado al CIE 0600080644/1 y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.159,16 m2), conforme surge del PLANO-2021-89689205-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de alojar oficinas correspondientes a Subsecretarías, Direcciones y Departamentos de la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, para lo cual se prevé la ejecución de obras tendientes a la puesta en valor y refuncionalización, tanto en dicho sector así como en el acceso al Primer Piso y en la parte central de la Planta Baja del edificio.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES” identificado como IF-2022-30325692-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES que conforme lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del Permiso que se aprueba, deberán celebrar un Convenio donde determinen de común acuerdo, los términos y condiciones particulares de la cohabitación.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S. A.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2022 N° 37397/22 v. 26/05/2022

Fecha de publicación 26/05/2022