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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 49/2022

RESFC-2022-49-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-73713138- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N º 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN , tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Jaramillo N° 2028/36 de la COMUNA 13, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 40 - Parcela: 2; correspondiente al CIE Nº 0200010566/1 y que cuenta con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.530 m2), según surge del PLANO-2021-79269507-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el inmueble referido a la construcción de un establecimiento educativo de nivel inicial y un espacio de juegos al aire libre, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad educativa que permita la escolarización de los niños.

Que conforme surge del Estatuto Social de dicha entidad, la misma tiene como fines esenciales la práctica y difusión de actividades físicas, deportivas, culturales, sociales y educacionales.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como IF-2021-83441237-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, elaborando el correspondiente croquis el cual se identifica como PLANO-2021-79269507-APN-DSCYD#AABE.

Que en primera instancia tomó intervención la COORDINACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN REGIONAL de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, a través del Informe IF-2021-116749075-APN-DDT#AABE mediante el cual constató que gran parte del inmueble se encuentra en estado de abandono y que un sector del mismo se encuentra habitado por una familia.

Que en consecuencia, con motivo de la consulta realizada en el marco de la Nota NO-2021-116808415-APN-DAC#AABE de fecha 1° de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Nota NO-2021-123471268-APN-DGAJ#AABE de fecha 20 de diciembre de 2021, informó que conforme surge tanto del Sistema de Gestión Judicial (SI.GE.J.) y del Sistema del Poder Judicial de la Nación (PJN), existe una acción judicial entablada por esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuyo objeto es el inmueble considerado en la medida que se propicia. Asimismo informa que la causa se caratula “Agencia de Administración de Bienes del Estado C/Rubén Tapia y otro s/Lanzamiento Ley 17.091”, en trámite por ante el Juzgado Contencioso y Administrativo Federal 4/7 (CAF 009307/2018). Maniesta además que en dicha causa se libró una constatación mediante la cual se verificó la presencia de menores, razón por la cual se le dio parte a la Justicia pertinente careciendo de sentencia de lanzamiento, encontrándose en trámite.

Que mediante Nota NO-2022-08494588-APN-DACYGD#AABE de fecha 27 de enero de 2022, el citado Club hizo saber a esta Agencia que tomó conocimiento de que el inmueble se encuentra desocupado. Por otro lado, en ese sentido solicitó su custodia provisoria a los fines de evitar nuevas intrusiones y efectuar tareas de mantenimiento y conservación.

Que en consecuencia se dió intervención nuevamente a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, la que informa mediante IF-2022-09131112-APN-DDT#AABE de fecha 28 de enero de 2022, que se constató que el inmueble se encuentra totalmente desocupado.

Que en fecha 31 de enero de 2022 esta Agencia suscribió un Convenio de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita con el CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN por el término de CIENTO OCHENTA (180) días con respecto del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de llevar adelante una serie de estudios previos y demás tareas preliminares, tendientes a avanzar con el desarrollo de las obras para emplazar espacios de esparcimientos educativos y sociales previstos a instalar en el inmueble referido, encontrándose vigente a la fecha.

Que a resultas de la consulta realizada en el marco de la Nota NO-2021-121361757-APN-DAC#AABE de fecha 14 de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, mediante Nota NO-2021-126604597-APN-DNPYCE#AABE de fecha 29 de diciembre de 2021, en el documento identificado como IF-2021-126574121-APN-DDUT#AABE, como archivo embebido a la mencionada nota, informó que a los fines de materializar la propuesta realizada, el solicitante deberá efectuar la correspondiente consulta de prefactibilidad edilicia al área competente del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de determinar la superficie edificable permitida en esta parcela, como así también realizar la consulta pertinente a ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA con el propósito de determinar la factibilidad de intervención en el inmueble existente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N º 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente dejar sin efecto el Convenio de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita (IF-2022-15351294-APN-DDT#AABE) de fecha 31 de enero de 2022 suscripto con el CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN y en consecuencia otorgarle un permiso de uso, precario y gratuito respecto del inmueble en trato, con el objeto de destinar el mismo a la construcción de un establecimiento educativo de nivel inicial y un espacio de juegos al aire libre, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad educativa que permita la escolarización de los niños; ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, identificado como IF-2022-22862455-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Convenio de Entrega en Custodia Provisoria Gratuita (IF-2022-15351294-APN-DDT#AABE) de fecha 31 de enero de 2022 suscripto con el CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Jaramillo N° 2028/36 de la COMUNA 13 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 40 - Parcela: 2; correspondiente al CIE Nº 0200010566/1 y que cuenta con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.530 m2).

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, un permiso de uso precario y gratuito del inmueble mencionado en el Artículo 1º, según surge del PLANO-2021-79269507-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble referido a la construcción de un establecimiento educativo de nivel inicial y un espacio de juegos al aire libre, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad educativa que permita la escolarización de los niños.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, identificado como IF-2022-22862455-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2022 N° 37399/22 v. 26/05/2022

Fecha de publicación 26/05/2022