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Legislación y Avisos Oficiales
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EXTRADICIÓN

Decreto 270/2022

DCTO-2022-270-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-29647976-APN-DGD#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 y el Tratado de Extradición entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley N° 25.304, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY solicitó formalmente, por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA, la extradición del ciudadano uruguayo Hugo Fernando ÁLVAREZ -cédula de identidad uruguaya N° 4.359.546-6- por los delitos de homicidio especialmente agravado, receptación y rapiña con privación de libertad.

Que el 25 de agosto de 2015 el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1 declaró procedente la extradición del señor Hugo Fernando ÁLVAREZ, en el marco de las dos causas incoadas por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el 10 de abril de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1, circunstancia que fue comunicada a la Embajada del país requirente y al citado juzgado.

Que, por otro lado, el señor Hugo Fernando ÁLVAREZ tiene como antecedentes penales: la causa N° 2682 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Morón por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse de ningún modo, la causa N° 2354 que tramitó ante el Juzgado en lo Correccional Departamental N° 4 que lo encontró penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, la causa FSM 58114/2015/TO1 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de San Martín en orden al delito de falsedad ideológica de documentos públicos en concurso ideal con el delito de uso de documento público apócrifo y la causa N° 2526 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, por el delito de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de personas en concurso ideal con falsedad ideológica. En este orden, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 impuso al señor Hugo Fernando ÁLVAREZ una pena única comprensiva de todas las demás, de SIETE (7) años y SIETE (7) meses.

Que el 11 de agosto de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 decidió conceder la libertad condicional al señor Hugo Fernando ÁLVAREZ, sin hacer efectiva la misma, quedando el mencionado a disposición del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1, en el que tramitó el proceso de extradición.

Que conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la entrega se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

Que, asimismo, el inciso citado en el considerando precedente establece que el Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega, o cuando resultare que la postergación podría determinar la impunidad del reclamado en el Estado requirente.

Que, en el mismo sentido, el artículo 18 del Tratado de Extradición entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley N° 25.304, prevé que si la persona reclamada se encontrare sometida a proceso o condena penales en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades en dicha Parte o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con la Parte requirente.

Que teniendo en cuenta que la entidad de los delitos por los cuales la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY solicita la extradición del ciudadano uruguayo Hugo Fernando ÁLVAREZ son de mayor entidad que los delitos por los que ha sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA, es procedente disponer la entrega inmediata del mismo a las autoridades de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la entrega inmediata del ciudadano uruguayo Hugo Fernando ÁLVAREZ -cédula de identidad uruguaya N° 4.359.546-6- a las autoridades de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para ser juzgado por los delitos de homicidio especialmente agravado, receptación y rapiña con privación de libertad.

ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo precedente deberá comunicarse a la Embajada de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1, actuante en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero - Martín Ignacio Soria

e. 26/05/2022 N° 37656/22 v. 26/05/2022

Fecha de publicación 26/05/2022