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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 906/2022

RESOL-2022-906-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/05/2022 ACTA 78

EX-2021-86091184-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada por Resolución N° 1.628-COMFER/05 y transferida a favor del señor Hugo Agustín MINERANTE por Resolución N° 1.078-ENACOM/16, correspondiente al servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 105.5 MHz., canal 288, señal distintiva LRM 719, categoría E, en la localidad de EMPALME VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE, conforme RESOL-2019-3506-APNENACOM# JGM, en atención a lo expuesto en los considerandos. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE, a través de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 3.- Adjudicar al señor Hugo Agustín MINERANTE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., categoría E, identificado con la señal distintiva LRM 719, para la localidad de EMPALME VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE. 4. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 24/05/2022 N° 36212/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022