Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 437/2022

RESOL-2022-437-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38359627-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria, 27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entender en el desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia; promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva; coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado; entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales; y entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que por la Ley N° 25.922 y su modificatoria se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, estableciendo que las actividades comprendidas en dicho Régimen son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.

Que mediante la Ley N° 27.506 y su modificatoria se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que entre las actividades promovidas por el referido Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se pretende fomentar la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos.

Que lo hasta aquí expuesto da cuenta de que desde hace ya al menos una década, el ESTADO NACIONAL promueve la implementación de políticas públicas para estimular la industria del Software al considerarla como una de las más dinámicas del país y con mayor proyección.

Que, como es de público y notorio conocimiento, tanto el diseño como el uso del software tiene como contrapartida la necesidad de incorporar el hardware y otros productos informáticos como vehículo indispensable para su utilización y materialización de los beneficios que el software ofrece en la producción de bienes y servicios de los más diversos.

Que distintos estudios de ámbitos académicos de primer nivel se han expedido sobre la relevancia e importancia del desarrollo de hardware y la problemática ligada con la promoción del conocimiento vinculado a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Que, en este orden de ideas, resulta primordial la implementación de políticas de promoción del diseño y la fabricación nacional de los equipos electrónicos (hardware) que ejecutan el software, para lo cual es necesario adquirir plaquetas electrónicas, instalarlas y maximizar su funcionalidad, lo cual requiere elevados costos de fabricación.

Que este contexto de alta demanda de desarrollos tecnológicos genera a su vez una altísima demanda de trabajadoras y trabajadores calificados, en razón de lo cual el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha direccionado sus esfuerzos en la capacitación de recursos humanos para su inserción laboral en las industrias tecnológicas.

Que, en particular, y para cumplir con los objetivos de este Ministerio en cuanto a la capacitación en materia de software y con los requerimientos del mercado laboral, resulta necesario implementar una mejora en las condiciones de consumo de computadoras personales como herramienta tanto de capacitación como de trabajo para los usuarios.

Que, sumado a ello, no debe perderse de vista el actual contexto epidemiológico de la pandemia generada por el COVID-19, la cual devino en la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y sus consecuencias en las condiciones laborales de sociedades enteras que se vieron obligadas a migrar originalmente a un esquema casi total de Teletrabajo y actualmente a un esquema parcial, pero que en todos los casos responde a la situación epidemiológica temporal.

Que la situación descripta en el párrafo que antecede, incrementa la demanda en el mercado de computadoras, pudiendo generar desabastecimiento y, en consecuencia, una suba desmedida de los precios del mercado.

Que en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO funciona el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; y (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.

Que entre los destinos de los recursos del FONDEP establecidos en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se encuentran la promoción de proyectos de apoyo a producciones innovadoras, destinados a aquellos que posibiliten el impulso de actividades innovadoras con elevado contenido tecnológico, y el fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales.

Que el Artículo 7°, inciso c) del mencionado Decreto N° 606/14 y sus modificatorios prevé el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) como uno de los instrumentos para la ejecución de los recursos del Fondo.

Que el Artículo 12 del Reglamento de Acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), aprobado por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispone que la Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en virtud de las facultades que le son propias, conforme el Artículo 4° de dicha resolución, establecerán los términos y condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes No Reembolsables (ANR).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware”, con el objetivo de incentivar la producción en el Territorio Nacional, a excepción del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de equipamiento informático, y fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor como así también la competitividad de la Industria del hardware.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, los productores y productoras de hardware podrán acceder a un Aporte No Reembolsable (ANR) verificada la ejecución de un proyecto productivo aprobado previamente, según determine la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, en el marco de convocatorias específicas en las que se definirán las características y requisitos de los proyectos a ser presentados, el proceso productivo aplicable y/o las especificaciones técnicas que deberán observar los bienes alcanzados por el Programa, así como el monto del ANR por cada uno de los mismos, no pudiendo exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del precio informado conforme el artículo siguiente y el período de vigencia del beneficio.

ARTÍCULO 3º.- A efectos de percibir el beneficio del Programa los y las solicitantes deberán informar mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE), los precios vigentes y cantidades vendidas de los bienes alcanzados por el beneficio por el tiempo de duración del mismo y obligarse a no reducir y/o incrementar el personal durante el tiempo fijado en cada convocatoria, bajo apercibimiento de no efectivizarse la asignación correspondiente por el período incumplido.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA como Autoridad de Aplicación del Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación, así como formalizar las convocatorias específicas y aprobar las Bases y Condiciones particulares que las regirán.

ARTÍCULO 5º.- La implementación del presente Programa será afrontado con los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), el cual destinará al Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware hasta la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 1.800.000.000), pudiendo el Comité Ejecutivo del FONDEP, a solicitud de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ampliarlo por hasta un monto igual.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 24/05/2022 N° 36502/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022