Edición del
5 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 68/2022

RESFC-2022-68-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-35741785-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 25.319, 26.097 y 27.275, los Decretos Nros. 41, de fecha 27 de enero de 1999, 1179, de fecha 18 de noviembre de 2016, 201, de fecha 21 de marzo de 2017, 202, de fecha 22 de marzo de 2017 y 206, de fecha 27 de marzo de 2017, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 74, de fecha 30 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, caracterizado por la desviación de las funciones asignadas hacia intereses particulares, encontrándose, entre sus principales consecuencias, la deslegitimación de las instituciones y del Estado de Derecho.

Que la lucha contra la corrupción es un tema de interés internacional, en torno al cual el Estado argentino ha asumido diversos compromisos a partir de la sanción y ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la Ley N° 24.759, la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales mediante la Ley N° 25.319 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la Ley N° 26.097, entre otras.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a preservar la confianza en la integridad de la gestión pública, y asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

Que mediante la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, teniendo en cuenta la necesidad de establecer “medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales…”.

Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 26.097, contiene el compromiso de los Estados de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción, que promuevan la participación de la ciudadanía y reflejen los principios de la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos: la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Del mismo modo, insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y al debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, norma que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Que el Código de Ética Pública, aprobado por el Decreto N° 41/99, y vigente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las personas que ejercen funciones públicas.

Que el citado marco normativo se complementa, entre otras disposiciones, con el Decreto N° 1.179/16, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 25.188, que precisa los alcances del “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y Viajes Financiados por Terceros”, con el Decreto N° 201/17 que regula los conflictos de intereses actuales, potenciales y aparentes en el marco de los procesos en los que es parte el ESTADO NACIONAL y con el Decreto N° 202/17, que establece los mecanismos de gestión de tales conflictos en los procedimientos de contratación pública o de otorgamiento de licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.

Que la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario Nº 206/17, tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión.

Que la Estrategia Nacional de Integridad, como reformulación del Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023), representa el compromiso del ESTADO NACIONAL de llevar a cabo una política preventiva, tendiente a promover políticas y prácticas dentro de la Administración que operen como barrera contra la corrupción.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 74/21, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) aprobó su “Programa Integral de Transparencia”.

Que dicho Programa contempla entre sus objetivos específicos la aprobación de un Código de Ética y de Conductas y la creación de un Canal de Denuncias y Consultas en Integridad y Transparencia.

Que los Códigos de Ética y Conductas son una herramienta fundamental en las políticas de integridad, mediante los cuales se establece un marco común de valores y un estándar mínimo de conducta para los funcionarios, independientemente de su nivel y jerarquía.

Que por las características particulares de su vida interna, misión y funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resulta pertinente la sanción de un Código de Ética y Conductas que apruebe principios institucionales tales como la promoción de la soberanía económica, científica y tecnológica, la innovación y el desarrollo, la sostenibilidad ambiental, entre otros.

Que en este contexto, la Mesa de Integridad y Transparencia conformada en el ámbito de la Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, promovió la elaboración de un Código de Ética y Conductas, que sin perjuicio de la vigencia del marco normativo en materia de integridad, defina y establezca mecanismos de gestión de riesgos específicos propios del INTI y pautas de conducta que contemplen sus particularidades.

Que su elaboración ha tenido lugar a través de un proceso participativo y ha sido validado en su contenido por las Autoridades Superiores del INTI.

Que asimismo, los Canales de Denuncia y Consulta son un medio idóneo tanto para la recepción de asistencia por parte de las autoridades encargadas de las cuestiones de integridad y transparencia, como para la puesta en conocimiento de éstas, de actos, acciones y/u omisiones que impliquen transgresiones tales como faltas administrativas, delitos de corrupción y/o situaciones vinculadas a los géneros y las diversidades.

Que a los efectos de garantizar un trato imparcial, transparente y seguro de las distintas denuncias y consultas recibidas, la Mesa de Integridad y Transparencia ha trabajado en conjunto con la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN en el diseño de un proceso claro y sencillo, donde se delimitan las funciones, responsabilidades y derivaciones durante el tratamiento de las mismas.

Que a los fines de garantizar la integridad de las denuncias y consultas que se reciban, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA ha desarrollado un formulario web que permite controlar los ingresos y comunicaciones en ocasión de dichas denuncias y consultas, garantizando su trazabilidad y registro en todas las instancias.

Que a los efectos de la internalización y aprehensión de estos instrumentos de política de integridad por parte de las funcionarias y los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resulta trascendente establecer estrategias de comunicación, sensibilización y capacitación en la aplicación y utilización de dichas herramientas.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2022-38094634-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, mediante la PV-2022-38350817-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 18 y la NO-2022-42281138-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 33, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante la PV-2022-38418207-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 19, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2022-38445055-APN-DO#INTI obrante en el orden número 21, la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2022-39473696-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 23, la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, mediante el IF-2022-40108939-APN-GORIYC#INTI obrante en el orden número 24, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2022-40229263-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 27, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2022-41199187-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 29, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, mediante el IF-2022-41715250-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 31 y la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, mediante la PV-2022-44021902-APN-SOI#INTI obrante en el orden número 37, no teniendo objeciones que formular a las medidas que se impulsan por la presente Resolución.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)” que como Anexo I (IF-2022-36219225-APN-GOAL#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese, el “Reglamento del Canal de Denuncias y Consultas de Integridad y Transparencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)” y sus documentos complementarios “Diagrama de Flujo – Canal de Denuncias” , “Diagrama de Flujo – Canal de Consultas de Integridad y Transparencia” y “Proceso Documentado” que como Anexos II (IF-2022-37848570-APN-GOAL#INTI), III (IF-2022-37241888-APN-SOPYC#INTI), IV (IF-2022-37240666-APNSOPYC#INTI) y V (IF-2022-42275754-APN-SOPYC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Habilítese, en el sitio www.inti.gob.ar, el formulario web para la recepción de consultas y denuncias a los efectos de operativizar la “Línea Ética” establecida en el “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)”, que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese, que las modificaciones, supresiones o incorporaciones que se realicen al “Código de Ética y de Conductas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)”, deberán ser comunicadas a la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN para su difusión a las distintas áreas de la repartición.

ARTÍCULO 5°.- Póngase la presente medida en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natalia Del Cogliano - Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2022 N° 36934/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022