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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 227/2022

RESOL-2022-227-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el Expediente N° 00520-07, Actuación N° 5/21, que integra el Acta N° 528, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.804, el Inciso a) establece: “Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física”.

Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, en cuyo Apartado D.2.3 “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo siguiente:

“27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b) Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”.

Que, la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) no ha dado cumplimento a lo establecido en el Artículo 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, pese al plazo que se le otorgó.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación correspondiente al Acta N° 528, por cuanto la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación, excepto a la dotación del personal de dichas Instalaciones que continúa sin cumplir con el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda al Directorio otorgar la Licencia de Operación al trámite que integra el Acta N° 528, con vigencia hasta el día 18 de enero de 2023, para que la instalación pueda adecuar la dotación de personal a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que, mediante Nota de la Secretaría General N° 06247933/22, del 20 de enero de 2022, el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR resolvió autorizar, por excepción y por un plazo de 1 año, la Renovación de las Licencias de Operación de instalaciones de Medicina Nuclear considerando las dificultades esgrimidas por los solicitantes y la necesidad de seguir operando las instalaciones para dar servicio a sus pacientes a pesar que aún no han podido dar cumplimiento al Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de mayo de 2022 (Acta N° 20),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, la Licencia de Operación que integra el Acta N° 528, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución, con una vigencia hasta el 18 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 24/05/2022 N° 36463/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022