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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 255/2022

RESOL-2022-255-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-106822109-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 15.110, N° 17.285 y N° 27.161, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 155 de fecha 14 de marzo de 2013 y N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AEREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 204 - “Cartas Aeronáuticas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Ley N° 27.161, en materia de regulación e inspección de los Servicios de Navegación Aérea y de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes; recibiendo la opinión y comentarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ANAC, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL MILITAR (DGSOM) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA).

Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG), dependiente de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.-

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el texto de la Parte 204 - “Cartas Aeronáuticas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como Anexo GDE N° (IF-2022-47831555- APNDNINA#ANAC), integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a elaborar y aprobar los documentos de orientación, técnicos y operativos que resulten necesarios y complementarios a la regulación aprobada por el Articulo 1° de la presente medida; como así también, a mantenerlos actualizados.

ARTICULO 3°.- Derógase la Disposición N° 67 de fecha 3 de septiembre de 2008 del Ex -COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (MANOPER MAP).

ARTICULO 4°.- Derógase la Disposición N° 8 de fecha 12 de febrero de 2004 del Ex -COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6°.- Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la ANAC a efectos de su edición y publicación en el sitio “web” oficial del organismo y difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica.

ARTICULO 7°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 24/05/2022 N° 36876/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022