Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 520/2022

DECAD-2022-520-APN-JGM - Licitación Pública Nacional Nº 82-0121-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-79761297-APN-DC#ME y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, identificada como Proceso de Compra N° 82-0121-LPU21 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 2666 del 31 de agosto de 2021 del mencionado organismo, llevada a cabo para la contratación del servicio de logística consistente en la recepción, almacenamiento, verificación, consolidación, distribución y entrega de netbooks educativas y sus repuestos en Instituciones de todo el país, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y EDUCAR S.E. del citado Ministerio.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la mencionada licitación.

Que, en cuanto a la conveniencia del servicio, se advierte que la finalidad de dicha contratación consiste en dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en la Resolución ME N° 1122/20, la cual estableció los lineamientos generales, diseño y objetivos del Plan Federal “Juana Manso”, que tiene entre sus líneas de acción la adquisición y entrega de netbooks educativas a favor de alumnos, alumnas y escuelas de la educación obligatoria del Sistema Educativo Nacional.

Que la referida contratación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a) apartado 1) y 26, apartado 1 de los incisos a) y b) del Decreto Nº 1023/01 y de los artículos 25, inciso b) y 27, inciso c) del Decreto N° 1030/16.

Que, conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 16 de septiembre de 2021, surge la presentación de las ofertas de las firmas: CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A, ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. y ANDREANI LOGÍSTICA S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificaciones, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común” se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que, a lo hasta aquí expuesto, cabe agregar que a la fecha de la apertura de ofertas la firma ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (en adelante OCA), contaba con resolución judicial dictada el 1° de abril de 2019 en autos caratulados “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S/CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)”, Expte N° 103.429, en trámite por ante el JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°10 - LOMAS DE ZAMORA, Provincia de Buenos Aires, a través de la cual fuera decretada la quiebra y la enajenación de la empresa como una unidad, así como la continuación de la explotación de la compañía fallida.

Que de la información provista por parte del juzgado antes mencionado, en concordancia con la finalidad de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias, al habilitar la continuidad empresaria, se expidió certificado a solicitud de la fallida, autorizando a participar en el llamado licitatorio toda vez que hace al objeto de la misma y no existen impedimentos en la referida Ley para ello (art.189 y conc. LCQ).

Que la firma oferente referida, al momento de la evaluación, registraba deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que el artículo 66 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1030/16 establece que la causal de desestimación por incumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales se regirá por el artículo 67 del citado Anexo, correspondiente a causales de desestimación subsanables en el ámbito de la etapa de evaluación de ofertas, previo al dictado del Dictamen de Evaluación.

Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN solicitó a través del sistema electrónico COMPR.AR, la regularización de la deuda líquida exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que frente a tal requerimiento la firma aludida efectuó una presentación por medio de la cual manifiesta que, en orden al mandato judicial conferido en la quiebra, la Administración Judicial se encuentra en pleno proceso de regularización de la administración de la compañía, incluida la regularización de las obligaciones fiscales desde el período 04/2019 en adelante, arbitrando, en consecuencia, los medios para normalizar las referidas obligaciones y armonizarlas con el proceso de continuidad empresaria en forma adecuada y concreta, con el fin de compatibilizar los intereses propios de los acreedores falenciales, entre los cuales se encuentran los organismos recaudadores de tributos a nivel estatal, de orden nacional y local, así como todo lo referido a pagos de cuotas y contribuciones sindicales.

Que, posteriormente, la firma OCA presentó documentación con el fin de acreditar que con autorización del juzgado se enajenó la empresa a la firma COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A (en adelante CML), traspasando con fecha 15 de octubre de 2021 contratos, inmuebles, habilitaciones comerciales sobre los inmuebles que ocupa OCA, los créditos pendientes de cobro, los activos, el personal, la estructura operativa, como así también el Registro Nacional de Prestadores Postales N° 2 bajo el control del ENACOM, las licencias y autorizaciones otorgadas por la ANMAT y el uso de la marca OCA.

Que EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas y al cumplimiento, por parte de estas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, en virtud de tal situación, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con fecha 8 de marzo de 2022 manifestó, entre otras cuestiones, que: a) La firma OCA contaba con capacidad para asumir las obligaciones emergentes de la calidad de oferente en la Licitación Pública N° 82-0121-LPU21; b) No se advierten reparos –en cuanto ha sido materia de consulta y con las salvedades apuntadas en su dictamen– para la prosecución del trámite licitatorio con miras a la adjudicación del objeto contractual a la sociedad COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A., en calidad de “continuadora” de la extinta ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) ha tomado intervención, expresando que en el marco acotado de sus competencias no advierte cuestión jurídica a analizar respecto de la aplicación de la Resolución General AFIP N° 4164/17.

Que por otra parte, y en razón de la documentación presentada por la firma COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A. a requerimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se constató que a partir de enero del corriente año la sociedad cambió su razón social por OCA LOG S.A., modificación debidamente inscripta con fecha 10 de enero de 2022 en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que sobre la situación tributaria se refleja que la firma OCA LOG S.A. no registra deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que en atención al tiempo transcurrido desde la fecha de apertura de ofertas de la referida licitación, en consonancia con lo manifestado por el Órgano Rector, la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN solicitó a la firma OCA LOG S.A. que manifieste si su oferta se encuentra vigente, la cual confirmó la vigencia de la misma en todos sus términos y sin modificarla, además de acompañar un certificado judicial vigente y el endoso a su favor de la póliza presentada como garantía de mantenimiento de oferta.

Que, a tenor de todo lo expuesto, la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 25 de marzo de 2022.

Que, conforme a lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, se recomendó adjudicar los renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública Nacional N° 82-0121-LPU21 a la firma OCA LOG S.A., en calidad de “continuadora” de la extinta ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., toda vez que la misma resulta formal y técnicamente admisible y económicamente conveniente.

Que, además de ello, del mencionado Dictamen de Evaluación surge que corresponde desestimar la oferta presentada por la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 1, 2 y 3, respectivamente, por resultar su oferta económicamente inconveniente.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en el caso puntual y dadas las particulares características de dicho procedimiento, entendió que corresponde exceptuar a la Dirección de Contrataciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN del uso del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, en los términos del artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, para continuar con el trámite del proceso de Licitación Pública 82-0121-LPU21.

Que, en virtud de ello, el Dictamen de Evaluación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL el día 29 de marzo de 2022, difundido en el sitio oficial del MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Sección Compras y Contrataciones- y notificado a las firmas interesadas, sin que se hubieran presentado impugnaciones contra el mismo dentro del plazo fijado en el artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha verificado la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto que demande la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra Nº 82-0121-LPU21 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, llevada a cabo para la contratación del “Servicio de logística consistente en RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, VERIFICACIÓN, CONSOLIDACIÓN, DISTRIBUCIÓN y ENTREGA de netbooks educativas y sus repuestos en Instituciones de todo el país”, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y EDUCAR S.E. del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública Nacional N° 82-0121-LPU21 a la firma OCA LOG S.A. (CUIT N° 30-71702439-3), en calidad de “continuadora” de la extinta ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-53625919-4), por la suma de PESOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.039.999.852).

ARTÍCULO 3°. - Desestímase la oferta presentada por la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70857483-6) por resultar la misma económicamente inconveniente, en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 24/05/2022 N° 37054/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022