ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3907/2022
DI-2022-3907-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022
VISTO el EX-2022-24099848- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación del Departamento de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza, en referencia a la comercialización del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de girasol” marca Maizol, cont. neto 900 ml, Fraccionado por Maizol S.R.L. - Calle 42 N° 4757 - San Martín, Prov. de Buenos Aires”; que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.
Que en este sentido, la Dirección de Industria Comercio e Inspección General del municipio de Guaymallén constató la comercialización y verificó que el producto investigado carecía en su rótulo de la información obligatoria que identifique su origen.
Que por ello, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) realizó las Consultas Federales N° 7405 y 7406 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, quien indicó que el producto Aceite de girasol marca Maizol se encuentra registrado bajo el RNPA Nº 02-713261 perteneciente a la empresa Maizol SRL, RNE Nº 02- 040308; y cuyo rótulo aprobado no coincide con el del producto anteriormente mencionado dado que no figuran los registros y la dirección del fraccionador exhibida en el rótulo es otra.
Que atento a ello, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza notificó el Incidente Federal N° 2922 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que la empresa Maizol SRL informó que no reconoce el rótulo del producto comercializado como propio y que, a partir de datos y fotografías aportadas por la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Mendoza, pudo determinar diferencias detectables a simple vista entre el producto genuino y el falsificado.
Que el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, al consignar los datos que pertenecen a otro producto, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo dice: “Aceite de girasol marca Maizol, cont. neto 900 ml, Fraccionado por Maizol S.R.L. - Calle 42 N° 4757 - San Martín, prov. De Buenos Aires”, por ser un producto falsificado, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2022-34197793-APN-INAL#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 36178/22 v. 23/05/2022
Fecha de publicación 23/05/2022