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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 781/2022

RESOL-2022-781-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-43495551- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 27.541, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 1284 del 6 de septiembre de 2019 y Nº 1691 del 11 de octubre de 2019, N° 123 del 14 de enero de 2021 y N° 465 del 1° de marzo de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó “el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que, con ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12, que implementó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que por la Resolución Nº 400/16, luego modificada por su similar Nº 46/17, se aprobaron las normas generales y específicas sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que, en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica efectuó un análisis técnico respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la patología INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre su utilidad.

Que fue evaluada la totalidad de las opciones de tecnologías disponibles al momento del análisis, y se seleccionaron aquéllas que representan una alternativa válida en términos de efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.

Que, en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), dada su prevalencia de uso y su relación costo-efectividad, respecto a la patología Infección por VIH.

Que, para ello, se tomaron en consideración las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.

Que, en mérito a ello, se estimó oportuno englobar en un solo concepto los requisitos específicos de recupero para la patología Infección por VIH para acceder al reintegro ante SUR, emitiéndose la Resolución Nº 1284/19, por la cual se aprobaron el protocolo de recupero, fundamento terapéutico y monto máximo a recuperar obrantes en los Anexos de dicha norma, definiéndose su aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de septiembre de 2019.

Que, sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en sus Anexos, a los fines de determinar condiciones que permitan un mejor acceso por parte de los beneficiarios a dichas prestaciones, lo que fue realizado por vía de la Resolución Nº 1691/19.

Que, por el artículo 4º de esta última Resolución, se instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, pese a ello, por diversos inconvenientes técnicos y operativos, no fue posible realizar, en tiempo oportuno, los ajustes necesarios en el sistema informático a los fines de posibilitar a los Agentes del Seguro de Salud presentar solicitudes de reintegro por prestaciones comprendidas en la Resolución Nº 1284/19, modificada según su similar Nº 1691/19.

Que, aunado a ello, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo que motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio de 2020.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.

Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021.

Que las medidas adoptadas repercutieron desfavorablemente en el normal funcionamiento de las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en la capacidad técnica y operativa de desarrollo de nuevos procesos en curso, al quedar limitada la prestación de funciones laborales por parte del personal del organismo y la asistencia presencial de gran parte de dichos agentes.

Que, a los fines de hacer efectivo el apoyo financiero para los beneficiarios que padecen infección por VIH, devino necesario implementar medidas transitorias, hasta que pueda concretarse la actualización y adecuación del sistema informático, dictándose en consecuencia la Resolución N° 123/21.

Que, por la Resolución señalada, se aprobó el protocolo de excepción para el recupero por prestaciones a beneficiarios con Infección por VIH, de aplicación para las prestaciones brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, dejándose sin efecto la aplicación del protocolo aprobado en el artículo 1º de la Resolución Nº 1284/19 (modificado cfr. Resolución Nº 1691/19) para el período señalado.

Que, a su vez, por el artículo 3º de la Resolución N° 123/21, se instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información dar cumplimiento de manera prioritaria y a la mayor brevedad posible, a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 1691/19.

Que posteriormente, se emitió la Resolución N° 465/21, por la cual se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), aplicables a aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2021.

Que dentro de la Resolución N° 465/21 se contempló una nueva modalidad para el recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH.

Que la proliferación sucesiva de normas, cuyos períodos de aplicación en algunos casos se superponen, ha generado una entendible confusión en los Agentes del Seguro de Salud respecto de cómo deben encauzarse las solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH.

Que resulta necesario aclarar las normas y procedimientos que resultan aplicables en cada caso, de forma tal de brindar certezas sobre las vías y requisitos de presentación y contribuir a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.

Que las presentaciones por prestaciones brindadas a beneficiarios con infección por VIH, sobre la base de los módulos definidos en la Resolución Nº 465/21, deben realizarse únicamente de manera digital a través de la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, revistiendo carácter de declaración jurada por parte del Agente del Seguro de Salud.

Que, a partir de dichas presentaciones digitales, se realizan validaciones automáticas con distintos organismos, que permitan comprobar la validez de la trazabilidad de los medicamentos involucrados y de los comprobantes contables cargados.

Que, a los fines de la celeridad del proceso, conviene la derogación de las normas que no han efectivamente entrado en vigencia y continuar con el procedimiento por una vía optimizada.

Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Sistemas de Información, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones N° 1284/19 y 1691/19.

ARTÍCULO 2º.- Aclárase que el procedimiento de recupero de excepción previsto en la Resolución N° 123/21 resultará de aplicación para las prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Las solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas a partir del 1º de mayo de 2021 se regirán por el procedimiento previsto en la Resolución N° 465/21 y la presente Resolución, se harán por vía digital de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IF-2022-45623539-APN-GOSR#SSS, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2022 N° 36317/22 v. 23/05/2022

Fecha de publicación 23/05/2022