Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 119/2022

RESOL-2022-119-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96 del 26 de febrero de 2021 y sus modificatorias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 448 del 21 de abril de 2022, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 978 del 12 de mayo de 2022 de este MINISTERIO DE SALUD se crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS), que en su Componente I establece un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, el cual consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa vigente, que promueven el compromiso explícito de los establecimientos de salud y sus equipos con la calidad.

Que es preciso dictar la normativa pertinente para la operatividad del Programa FESCAS Componente I, aprobado por el Anexo I de la resolución mencionada en el párrafo precedente.

Que a tal efecto se toma como antecedente la Resolución MTEySS N° 448/22, que establece las características para el período abril de 2022, en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.

Que vale tener en cuenta que el Componente I del FESCAS implica la continuidad del acompañamiento económico previsto en el Programa REPRO, con características homólogas, incorporando herramientas que promuevan acciones previstas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD 2021-2024 a los objetivos de sostenimiento económico que oportunamente se introdujeron, y que a su vez promueve el compromiso explícito de los establecimientos de salud y sus equipos con la calidad.

Que a tal efecto, surge en esta etapa la necesidad de establecer las condiciones requeridas en cuanto a los plazos de inscripción, las fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU), las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección tanto en cuanto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, como en relación al mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia, con el corte de actualización de bajas de nómina y el corte de actualización de CBU. Todas ellas para los meses de mayo a septiembre 2022.

Que a su vez es preciso establecer ciertas consideraciones específicas en la puesta en marcha del Programa FESCAS Componente I, así como también pautas aclaratorias y una modificación complementaria del punto 14 del Anexo I, Sección B, de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022; todas ellas consistentes con las previstas por la normativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N° 420/22 del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Que por tal motivo se propone complementar en forma consecuente, los criterios para acceder al PROGRAMA FESCAS Componente I, del Anexo I, Sección B, Punto 4 d) y reemplazar el punto 14 del Anexo I, Sección B, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, incluyendo explícitamente supuestos consecuentes con el previsto en el mismo.

Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución MS N° 978/22, esta SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha sido facultada según el siguiente marco: “a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°, a introducir las modificaciones que resulten necesarias del Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6°, así como a realizar las invitaciones y gestiones necesarias para la integración del Comité que se crea en el artículo precedente.”

Que por tanto, las cuestiones a establecer se encuentran en el marco de dichas facultades y son necesarias en aras de lograr la continuidad perseguida y los mecanismos de gestión operativa necesarios del Programa FESCAS – Componente I, con similares herramientas a las arbitradas en el marco del Programa REPRO II, para cumplir con los procesos pertinentes en el nuevo ámbito programático.

Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina operativamente el Programa FESCAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del 12 de mayo de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense para los períodos de mayo a septiembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

a) Plazos de inscripción:

MES DEVENGADOFECHAS DE INSCRIPCIÓN
MAYO24/5 al 31/5
JUNIO24/6 al 30/6
JULIO25/7 al 31/7
AGOSTO25/8 al 31/8
SEPTIEMBRE23/9 al 29/9

b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADOCorte actualización CBU
MAYO22 DE MAYO INCLUSIVE
JUNIO22 DE JUNIO INCLUSIVE
JULIO23 DE JULIO INCLUSIVE
AGOSTO23 DE AGOSTO INCLUSIVE
SEPTIEMBRE21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019

MES DEVENGADOFacturación
MAYOABRIL DE 2019/ ABRIL DE 2022
JUNIOMAYO DE 2019/ MAYO DE 2022
JULIOJUNIO DE 2019/ JUNIO DE 2022
AGOSTOJULIO DE 2019/ JULIO DE 2022
SEPTIEMBREAGOSTO DE 2019/ AGOSTO DE 2022

d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

MES DEVENGADOPeríodo seleccionado para nómina (F931)
MAYOABRIL DE 2022
JUNIOMAYO DE 2022
JULIOJUNIO DE 2022
AGOSTOJULIO DE 2022
SEPTIEMBREAGOSTO DE 2022

e) Corte de actualización de bajas de nómina:

MES DEVENGADOCorte de actualización de bajas nómina
MAYOHASTA 22 DE MAYO INCLUSIVE
JUNIOHASTA 22 DE JUNIO INCLUSIVE
JULIOHASTA 23 DE JULIO INCLUSIVE
AGOSTOHASTA 23 DE AGOSTO INCLUSIVE
SEPTIEMBREHASTA 21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada contemplada en la norma de creación del Programa se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022 y lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aclárase que al momento de aplicar el criterio establecido en el Anexo I, Sección B, Punto 4 d) de la Resolución Ministerial N° 978/2022 solo se considerarán las bajas en el personal producto de desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el punto 14 del Anexo I, Sección B, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, por el siguiente:

“14.- Los sujetos empleadores que accedan al PROGRAMA FESCAS Componente I no podrán realizar las siguientes acciones:

a. Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al PROGRAMA.

b. Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.

c. Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al PROGRAMA por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.”

ARTÍCULO 5 º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

e. 23/05/2022 N° 36552/22 v. 23/05/2022

Fecha de publicación 23/05/2022