CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 109/2022
RESOL-2022-109-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35743057- -APN-DGD#CNCPS del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos N° 415 de fecha 30 de junio de 2021, y N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022; y la Resolución Nº 53 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público del 22 de marzo de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como clausula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como clausula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión negociadora que había sido homologada por Decreto N° 415/21.
Que habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera mediante Acta N° 172 de fecha 18 de febrero de 2022, por Resolución N° 53/2022 de fecha 22 de marzo de 2022 de la Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el artículo 2° del citado régimen establece que la unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a veinte días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia del régimen a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía, la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.
Que el artículo 4° dispone a su turno que “El titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Merito para la promoción de nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité”.
Que por su parte el artículo 5° establece que el Comité de Valoración se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción del Nivel; un miembro en representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y un miembro en representación del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada; y que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.
Que mediante NO-2022-29211897-APN-DGA#CNCPS se ha dado cumplimiento a la comunicación prevista en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que se encuentra incorporada al expediente de referencia NO-2022-32155440-APN-DGYDCP#JGM por la cual la Secretaría de Gestión y Empleo Público ha designado a los miembros para que en su representación intervengan en el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público del personal de este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, cuyos curriculums también se encuentran incorporados al expediente.
Que se encuentran vinculados al expediente los Curriculum vitae de quienes en este acto se designan como representantes ante el Comité de Valoración en representación del titular del organismo y de recursos humanos.
Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público del personal CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y designar al Comité de Valoración que intervendrá en el mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico de asesoramiento permanente.
Que la presente medida se adopta en consideración de las atribuciones establecidas Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución SGyEP N° 23/2002 y de la Ley N° 22520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por iniciado el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público del personal de planta permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración a los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2022-43479708-APN-DGA#CNCPS), que integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a Ignacio CHILLIER (DNI 25.537.660) como Secretario Técnico Administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Las designaciones efectuadas por los artículos 2º y 3º de la presente medida son de carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Marisol Merquel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 36273/22 v. 23/05/2022
Fecha de publicación 23/05/2022