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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 205/2022

RESOL-2022-205-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-59097076-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 724-E de fecha 24 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa HANGAR 3 – POLO AERODEPORTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71189400-0), con nombre de fantasía “AEROATELIER” mediante la Resolución N° 724-E de fecha 24 de septiembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), conforme lo prevé el Artículo 135 Incisos 1) y 8) del Código Aeronáutico.

Que la autorización otorgada a la Empresa comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el procedimiento de retiro fue impulsado por el informe elaborado por la Jefa del Departamento de Autorizaciones y Permisos dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales mediante el Informe N° IF-2019-106874263-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de diciembre de 2019 del que resulta “(…) que no obran antecedentes en esta Dependencia de que la empresa HANGAR 3 – POLO AERODEPORTIVO S.R.L. haya iniciado ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Resolución precedentemente mencionada (…)”.

Que a los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo.

Que mediante el Informe IF-2020-10778003-APN-ANAC#MTR de fecha 17 de febrero de 2020 se presentó la señora Liliana ÁLVAREZ ROQUIER, en su carácter de Socia Gerente la Empresa, acreditando su personería acompañando a tal efecto el Estatuto de la Empresa, manifestando la renuncia a la autorización otorgada y agregando que: “(…)el motivo principal se refiere a cuestiones internas de la Empresa que surge del análisis de nuestros asesores aeronáuticos, donde la obtención del CESA no cumple con los objetivos que en un principio se habían considerado para la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga (…) “ Finalmente pide disculpas por no haber notificado la decisión anteriormente.

Que corresponde proceder en consecuencia al retiro de la autorización otorgada por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 724-E de fecha 24 de septiembre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326/82

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírase a la Empresa HANGAR 3 – POLO AERODEPORTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71189400-0), con nombre de fantasía “AEROATELIER” la autorización oportunamente otorgada mediante la Resolución N° 724-E de fecha 24 de septiembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte, conforme lo prevé el Artículo 135 Incisos 1) y 8) del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 23/05/2022 N° 36019/22 v. 23/05/2022

Fecha de publicación 23/05/2022