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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 493/2022

RESOL-2022-493-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

CONSIDERANDO:

Que, los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran dos acuerdos directos, obrantes en las páginas 3/4 -Planta Benavidez- y 5/6 -Planta Pacheco-, ambos del IF-2020-67830958-APN-DGD#MT del EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT, ratificados por la parte empleadora en la RE-2021-100469249-APN-DGD#MT del principal y por la entidad sindical central en el IF-2020-73890888-APN-DGD#MT del EX-2020-73892246- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el periodo comprendido entre el 09/09/2020 y el 08/12/2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en las RE-2020-73816895-APN-DGD#MT y RE-2020-73816249-APN-DGD#MT, ambas del EX-2020-73817745- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que, conforme lo estipulado en ellos acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/4 del IF-2020-67830958-APN-DGD#MT del EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central obrante en el IF-2020-73890888-APN-DGD#MT del EX-2020-73892246- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 5/6 del IF-2020-67830958-APN-DGD#MT del EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central obrante en el IF-2020-73890888-APN-DGD#MT del EX-2020-73892246- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado obrantes en las RE-2020-73816895-APN-DGD#MT y RE-2020-73816249-APN-DGD#MT, ambas del EX-2020-73817745- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2022 N° 32186/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022