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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 348/2022

DI-2022-348-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2022

VISTO el Expediente N° EX–2021-120837050-APN-GFGF#CNRT; la Ley N° 27132 de Reactivación de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas y su Decreto Reglamentario N°1027/2018, el Decreto N° 1924/2015 de creación del Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros, la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, mediante el cual se estableció el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que FERROSUR ROCA S.A., presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría: A – Clase: GENERALES-B1.

Que en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, mediante la Disposición CNRT N° DI-2022-122- APN-CNRT#MTR de fecha 23 de febrero de 2022 se le otorgó a la concesionaria la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como Operador Ferroviario bajo el número de identificación Q-0004, habilitándolo como Servicio de Cargas Categoría: A – Clase: GENERALES-B1.

Que con posterioridad Ferrosur Roca S.A. presentó la solicitud junto a la documentación requerida para la ampliación de la inscripción a la categoría de Cargas Peligrosas B2.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA mediante el Informe N° IF-2022-37994503-APN-SFGSLD#CNRT) y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA con la Providencia N° PV-2022-33296030-APN-GFTF#CNRT, han evaluado la información presentada verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la ampliación de la inscripción otorgada mediante la Disposición CNRT N° DI-2022-122-APN-CNRT#MTR de fecha 23 de febrero del 2022 a la de Cargas Peligrosas B2, con lo cual FERROSUR ROCA S.A. CUIT: 30-65511804-3, queda inscripto como Operador Categoría: A – Clases: B1 y B2 , bajo el número de identificación Q-0004, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

ARTÍCULO 2°.- Comunícase al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a FERROSUR ROCA S.A. CUIT: 30-65511804-3, del dictado de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

ARTÍCULO 5°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

ARTÍCULO 6°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Jose Ramon Arteaga

e. 20/05/2022 N° 35778/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022