Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 62/2022

DI-2022-62-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-21531630-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Disposiciones Nº 25- E de fecha 29 de abril de 2020, Nº 57- E de fecha 29 de julio de 2020, Nº 101-E de fecha 3 de noviembre del 2020, Nº 83-E de fecha 19 de Mayo de 2021 y Nº 153-E de fecha 15 de Septiembre 2021, todas ellas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de vuelo, como así también la de coordinar la administración adecuada de certificación de las organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del personal aeronáutico.

Que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) imparten instrucción reconocida presencial, teórica y a distancia, conforme a la normativa vigente en la materia.

Que la Disposición Nº 25 - E de la DNSO de la ANAC de fecha 29 de abril de 2020, habilita a los instructores de las instituciones de instrucción aeronáutica a llevar adelante los exámenes correspondientes a los cursos teóricos impartidos por los CIAC, mediante la utilización de la modalidad oral por teleconferencia tripartita en la que participen instructor, inspector y examinado.

Que la citada disposición fue prorrogada previamente por las Disposiciones DNSO Nº 57-E de fecha 29 de julio de 2020, Nº 101-E de fecha 3 de noviembre de 2020, Nº 83-E de fecha 19 de mayo de 2021 y Nº 153-E de fecha 15 de septiembre 2021.

Que la utilización de la citada modalidad de exámenes se adoptó en sus inicios como medida paliativa con el fin de responder de forma ágil y oportuna a las restricciones impuestas por cuestiones sanitarias en virtud de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y ampliada; en razón de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19); por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus decretos complementarios; siendo necesario adoptar algunas medidas a fin disminuir el impacto en las actividades y la comunidad aeronáutica en general.

Que la aplicación del mencionado acto administrativo permitió que los Centros de Instrucción certificados pudieran encontrar una alternativa para la toma de exámenes mediante la modalidad a distancia.

Que a través de la Resolución N° 705 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de marzo del 2022, se establecieron las medidas de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, y se dejó´ sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros, entre otros.

Que si bien actualmente nuestro país registra una incidencia de contagios de COVID-19 moderada-baja, con tendencia decreciente, y con un impacto muy inferior a olas anteriores en términos de casos graves y fatales, conforme surge de los datos publicados por el MINISTERIO DE SALUD, la medida implementada en la citada Disposición Nº 25-E/20 de la DNSO de la ANAC resultó beneficiosa para los alumnos y para esta Administración Nacional.

Que aquella medida paliativa incorporó una nueva alternativa para administrar los exámenes correspondientes a los cursos teóricos en un formato remoto, permitiendo con ello una continuidad ininterrumpida del sistema educativo aeronáutico.

Que, al día de la fecha un gran número de CIACs están aplicando esta modalidad, brindándole la valiosa opción de realizar la toma de exámenes a distancia, mientras finalizan el proceso de habilitación para dictar clases bajo la modalidad E-learning.

Que por tal motivo, y al haberse vencido el plazo otorgado por la Disposición DNSO Nº 153-E de fecha 15 de Septiembre 2021, resulta necesario dictar una medida con efectos retroactivos al 1º de enero de 2022, fecha de vencimiento del plazo de esta última Disposición.

Que la medida demostró ser de enorme valor para las instituciones que la aplicaron, posibilitando la evaluación de los alumnos en forma eficiente, como así también facilitando el contralor de las instancias evaluativas por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Que, como consecuencia de la aplicación de la citada medida, se ha advertido una oportunidad de mejora de las regulaciones vigentes, vinculada con la posibilidad de permitirle a los CIACs que hayan completado su certificación para dictar clases bajo la modalidad “E-learning”, administrar exámenes a distancia.

Que actualmente el Apéndice 4 de la Parte 141 de las RAAC establece que el examen teórico-práctico se desarrollará exclusivamente en forma presencial y en el lugar donde lo indique la Autoridad Aeronáutica competente.

Que, aún cuando la totalidad del curso hubiere sido dictada a través de la modalidad “E-learning”, dicha norma no permite la evaluación de los alumnos en forma remota, siendo que esa modalidad ha sido exitosamente implementada mediante el mecanismo de evaluación previsto por la Disposición N 25-E/2020 de la DNSO de la ANAC.

Que, la pandemia no solo ha afectado la vida social y laboral en general, repercutiendo entre otras, sobre en las acciones profesionales -en lo que respecta a esta Administración- las de la comunidad aeronáutica, sino que también ha generado la utilización de nuevas herramientas que han sido de gran utilidad.

Que, consecuentemente y si bien la situación sanitaria en la actualidad ha variado, resulta conveniente continuar con esta nueva herramienta instrumentada por la Disposición Nº 25-E/2020 de la DNSO de la ANAC e iniciar el proceso de modificación normativa de la regulación vigente para permitir la administración de exámenes a distancia, entre otros temas de interés.

Que sobre la base de lo expuesto, se ha iniciado el proceso de modificación de la parte pertinente de RAAC 141, el que tramita por expediente EX-2021-20111778-APN-ANAC#MTR.

Que, resulta conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la Disposición Nº 25-E/20 de la DNSO de la ANAC, con el propósito de posibilitar la administración de exámenes a distancia hasta el día 31 de julio de 2022, fecha en la que se estima que la aprobación de la modificación descripta a la Parte 141 de las RAAC se encontrará finalizada.

Que, si bien el plazo de vigencia de la citada Disposición 25-E/20 de la DNSO de la ANAC fue por NOVENTA (90) días, prorrogados por el mismo tiempo en atención a las normas sanitarias, al variar las circuntancias que motivaron en su oportunidad su dictado, corresponde extender el plazo de la misma teniendo en consideración la propuesta de modificación de la Parte 141 de las RAAC.

Que el Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DNSO de la ANAC, ha tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo actuado.

Que la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DNSO de la ANAC, ha tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo actuado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, con efecto retroactivo al día 1º de enero de 2022 y hasta el día 31 de julio de 2022, la vigencia de la Disposición Nº 25-E de la DNSO de la ANAC, de fecha 29 de abril de 2020, que instrumentó la modalidad de exámenes oral por teleconferencia tripartita, a fin de continuar habilitando a los instructores de las distintas instituciones a llevar adelante los exámenes correspondientes a cursos teóricos impartidos utilizando dicha modalidad. El plazo aquí establecido podrá ser prorrogado o reducido, si las circunstancias así lo requiriesen.

ARTÍCULO 2º.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese.

Jose Luis Aseijas

e. 20/05/2022 N° 36018/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022