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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 238/2022

DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-27353607-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.891, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Proyectos e Infraestructura dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de Circular Técnica mediante la cual se establece una metodología estándar para la determinación y reporte de la resistencia de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de rodaje y plataformas), y definir los criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga.

Que la resistencia o valor soporte de un pavimento de aeródromo puede considerarse como un conjunto de parámetros, que incluye un número que puede relacionarse con el peso permitido para la operación de una aeronave en el aeródromo.

Que su propósito es proteger la integridad de los pavimentos del área de movimiento y asegurar que mantengan su vida útil de diseño de manera segura y económica.

Que este método, además, sirve de apoyo para los explotadores de aeródromo y para los operadores aéreos a fin de evaluar las operaciones de aeronaves en condiciones de seguridad operacional aceptable.

Que se estima conveniente establecer una metodología estándar para la determinación y reporte de la resistencia o valor soporte de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de rodaje y plataformas), y definir los criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga.

Que de acuerdo con el Capítulo 2 del Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N°13.891), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a 5.700 kg, mediante el método del Número de Clasificación de Aeronaves — Número de Clasificación de Pavimentos (ACN-PCN).

Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte B, Inciso 154.111 de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a 5.700 kg, utilizando el método del Número de Clasificación de Aeronaves — Número de Clasificación de Pavimentos (ACN-PCN).

Que, de acuerdo a lo especificado en la citada Regulación, el explotador del aeródromo determinará la resistencia de los pavimentos del área de movimiento.

Que asimismo, en virtud de lo establecido en la Subparte C, Inciso 153.263 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), cuando se efectúen operaciones con sobrecarga de aeronaves que operan actualmente en el aeródromo, el explotador de aeródromo deberá examinar los criterios relativos a dichas operaciones, ya que la excesiva frecuencia de este tipo de operaciones puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación.

Que se ha dado la debida intervención al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 154-003 bajo el título “Determinación del valor soporte de pavimentos según método ACN-PCN”, que como Anexo GDE N° IF-2022-41597316-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Noemi Rosa Muchnik

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa

e. 20/05/2022 N° 35900/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022