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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Disposición 3/2022

DI-2022-3-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022

VISTO la disposición DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición mencionada en el Visto se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de las áreas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por la Disposición DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020 la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales ha introducido modificaciones en la estructura organizativa en las distintas áreas que le dependen.

Que atendiendo a ello, y por razones funcionales, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de la DIVISIÓN CONTROL DE GESTIÓN (SDG OIGC), dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2021-156-E-AFIP-AFIPdel 04/10/2021, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para casos de ausencia o impedimento de la DIVISIÓN CONTROL DE GESTIÓN (SDG OIGC) de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIVISIÓN CONTROL DE GESTIÓN (SDG OIGC)1er. Reemplazante: Laura Medina (Legajo N° 42168/28)

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#SDGIMPO de fecha 22/01/2021, solamente en su parte referida al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Alejandro Adrián Otero

e. 20/05/2022 N° 35537/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022